
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave para miles de trabajadores en España: quienes tienen contratos específicos para trabajar en fines de semana y días festivos sí pueden cobrar el plus por trabajo en festivos mientras su salario percibido sea igual al de quienes trabajan entre semana y no exista otro tipo de compensación.
En su sentencia 1013/2025 del 4 de marzo aclara cómo deben interpretarse los convenios colectivos respecto a la igualdad de trato en la retribución de festivos y marca un criterio aplicable a múltiples sectores, especialmente en los servicios externalizados como la limpieza.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre el plus de festivos?
El Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por una trabajadora contratada para prestar servicios exclusivamente los sábados, domingos y festivos, quien reclamaba el plus de domingos y festivos regulado en el artículo 29.4 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y resuelve que la empresa no puede negar el plus a un empleado en esta situación mientras perciba la misma retribución que la prevista en el convenio para el trabajo en días laborables.
El Supremo ve discriminatorio excluir a estos trabajadores del plus de festivos
La decisión del Alto Tribunal se basa en el principio constitucional de igualdad de trato, recogido en el artículo 14 de la Constitución y señala que no se puede excluir del plus a quienes realizan habitualmente trabajo en festivos si no existe una compensación proporcional a las condiciones más gravosas de ese tipo de jornada, recordando que la desigualdad con trascendencia constitucional se produce cuando se introducen diferencias sin justificación objetiva ni razonable entre situaciones que pueden considerarse equivalentes.
En este sentido, el Supremo considera que el convenio no limita el plus por festivo únicamente a quienes trabajan en días laborables, ya que lo establece para todo el personal afectado por el convenio colectivo, lo que incluye igualmente a quienes prestan servicios únicamente durante fines de semana y días festivos.
La resolución del Supremo también analiza el artículo 21 del mismo convenio, que prevé diversas fórmulas para compensar el trabajo en días festivos: mediante un día de descanso, su acumulación a las vacaciones anuales o el pago del importe correspondiente.
En este supuesto, los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en festivos sí quedan excluidos de esas alternativas de descanso y, aunque no puedan beneficiarse de días libres compensatorios, estos empleados sí conservan el derecho a percibir el plus salarial por trabajo en domingos y festivos mientras no exista una retribución superior u otra forma de compensación objetiva que justifique su exclusión.
La empresa debe probar que compensa de otra forma
El Supremo recuerda que la carga de probar la existencia de una compensación alternativa o superior corresponde a la empresa. Si se alega que el salario ya compensa el carácter especial del trabajo en festivo, debe demostrarse con hechos y cifras concretas. En este caso, la empresa no alegó ni acreditó diferencia salarial o condición especial alguna, motivo por el cual estimó el recurso de la trabajadora.
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