Pregunta de

4 Respuestas:

Anonymous
2 Septiembre 2010, 21:58

A priori si, siempre q avises antes de 2 meses

Anonymous
2 Septiembre 2010, 21:58

A priori si, siempre q avises antes de 2 meses

Anonymous
3 Septiembre 2010, 1:04

Hay que ver como se ha redactado este contrato, si un contrato se hace por un periodo de un año, prorrogable en años sucesivos, en principio hay que cumplir este primer año y una vez cumplido este primer año, se puede dar por concluido por parte del inquilino siempre que lo avise con un mínimo de dos meses de antelación.
De no hacerlo así y dejar el arrendatario el alquiler antes de un año, esto se considera un contrato incumplido, por lo cual el arrendador puede reclamar al arrendatario el importe total de las mensualidades restantes hasta cumplimiento de dicho primer año.
Si por el contrato se hace por más duración y no se incluye ninguna clausula de poder renunciar antes del tiempo pactado, el arrendatario está obligado a cumplir la totalidad del tiempo pactado.
Pero por lo que deduzco en la clausula que aquí se expone, usted puede abandonar el piso en cualquier mesa con la penalización de dos meses, sea en cualquier momento que usted abandone le piso arrendadio

Anonymous
3 Septiembre 2010, 1:11

Perdón pero he reflexionado y en mi comentario anterior, no hay penilización alguna siempre que lo avise con un mínimo de dos meses de antelación, por lo cual si usted cumple con este requisito puede rescindir el contrato en cualquier momento y sin penalización alguna

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