Pregunta de

3 Respuestas:

COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
13 Octubre 2011, 13:31

Los contratos se suscriben por las partes con la intención de dar cumplimiento a todo lo pactado en el mismo. Ahora bien, si una de las partes ha omitido u ocultado algún elemento, que de haberlo conocido la otra parte, no hubiera llevado a efecto el contrato, podría solicitarse del Juez la resolución del contrato de arrendamiento. En todo caso, si la vivienda arrendada se encuentra en una capital o ciudad importante, donde los Juzgados están colapsados de trabajo, la Sentencia con toda probabilidad se dictaría una vez transcurrido el plazo contractual del arriendo, que normalmente es un año, lo que hace que es una solución poco atractiva, sugiriendo que para el supuesto de efectuar la reclamación judicial, se centrara en la petición de daños y perjucios.

Anonymous
18 Octubre 2011, 23:47

Aguanta dos meses y no le pagues desde ya.

Anonymous
19 Octubre 2011, 2:39

In reply to by anónimo (not verified)

Aguanta dos meses y no le pagues desde ya.

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Y no se te olvide llevarte los Marcos de las ventanas, radiadores, encimeras, levantar el parquet, dejar si pagar las facturas del teléfono, electricidad, gas........

¡Vaya "consejitos" qué daís algunos! ¡Estarás orgulloso!

¿Qué? ¿Esperáis que así bajen los alquileres?

Desde luego, si no lo necesitas (e incluso necesitándolo), sale más rentable tenerlo vacío, que alquilárselo a un hijo de p..como tú.

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