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1 Respuestas:
Respuesta ofrecida por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados.
Si el contrato está firmado con anterioridad al 6 de Junio de 2013 (momento en que entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas), usted puede ejercitar los derechos de tanteo y retracto, es decir, puede adquirir la vivienda al mismo precio y en las mismas condiciones en que la promotora propietaria se la venda a un tercero.
No obstante, si no quiere efectuar la compra del inmueble, el nuevo propietario se subrogará en el contrato de arrendamiento y será su nuevo casero, es decir, tendrá que respetar lo establecido en cuanto a plazos y duración del contrato de alquiler.
Si, por el contrario, su contrato es posterior a dicha fecha, 6 de Junio de 2013 (ya está regulado con la nueva Ley 4/2013), y no tiene inscrito el arrendamiento o alquiler en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario puede requerirle para rescindir dicho contrato, otorgándole el plazo de tres meses para el efectivo desalojo de la vivienda. Pero este hecho no ocurrirá de haberse inscrito en el Registro de la Propiedad, pasando a ser el nuevo propietario su arrendador en las mismas condiciones que las establecidas en el contrato inicial.
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