En Villaviciosa a 24 de agosto de 2015.
REUNIDOS
De una parte, en concepto de arrendatario, Don Manuel García Blanco mayor de edad; y D.N.I. núm. 12345678X.
De otra, en concepto de arrendador, Don José García Negro mayor de edad; y D.N.I. núm. 87654321Y.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para celebrar este contrato, interviniendo en nombre y derecho propio, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De mutuo acuerdo
EXPONEN
I. Que Don José García Negro es propietario de una planta baja, sito en el edificio núm. 253 de la calle Norte de Villaviciosa.
II. Ambas partes contratantes han concertado el arrendamiento de dicha planta baja de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Don José García Negro, cede en arrendamiento a Don Manuel García Blanco el uso de la planta baja descrita, por el plazo de 30 años, a contar desde el día de la fecha del presente contrato, en que dicha planta baja se pone a disposición del arrendatario, quien lo recibe, así como las llaves.
Segunda. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.
Tercera. Se fija en concepto de renta anual la suma de 2150 euros, que se pagará dentro de los diez primeros días de cada año.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados.
FDO: EL ARRENDATARIO FDO: EL ARRENDADOR

Pregunta de

1 Respuestas:

desalvador.
19 Agosto 2015, 12:58

Correcto es, pero desde luego no es aconsejable firmar ese contrato, puesto que tiene una gran carencia de regulación de muchas cuestiones necesarias en un arrendamiento de local (obras, actualización de la renta, uso y destino, facultades de desistimiento, posibilidad de cesión, etc.)

Acudan de inmediato a un abogado para que les asesore.

Experto avalado por idealista

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