Hola !
Firmé un contrato de arrendamiento en 2008, renovado depuse de 3 años, luego casa año.
En este contrato venia ¨que podrán repercutirse sobre el inquilino las cantidades que la propiedad haya de satisfacer por arbitrios, tasas, contribuciones especiales y en general todos los impuestos atribuidos a la finca ya sean estatales, de la comunidad autónoma regional, o municipales, especialmente el IBI. ¨
Nunca se preciso un importe y nunca se cobro. Hoy he recibo una carta de cobro para el IBI de los tres últimos años !
Es legal ? Puedo decir que no estoy de acuerdo porque no se había precisado el importe aproximativo al principio del arrendamiento.
Muchas gracias por su opinion, un cordial saludo, Christine Giraud
Pregunta de
1 Respuestas:
Pues legal es aunque no se especifique el importe, lo que ya es más cuestionable es que te cobren 3 años de golpe cuando el ibi es, a lo más, un pago anual y tendrían que habértelo ido pasando año a año y no ahora que se han acordado... Pero lo vas a tener complicado para evadirlo porque en tu contrato pone claramente que se te podrá imputar a ti.
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