Hola. Mi novia y yo estamos buscando piso de alquiler. Hemos visto muchos de alquiler con opción a compra. En un principio, nos parece buena idea porque así vemos si nos convence del todo el piso antes de meternos en una hipoteca.
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4 Respuestas:
Hola Manuel, el alquiler con opción a compra es una muy buena opción para casos como el tuyo, ya que tiene muchas ventajas. Podéis vivir de alquiler en este piso el tiempo que se establezca en el contrato y tras finalizar el alquiler, podéis optar a comprar el piso, descontando lo que ya habéis pagado de alquiler y al precio que se ha acordado anteriormente. El contrato en sí no está regulado por ley; suele usarse uno de arrendamiento con una cláusula específica para la opción a compra. Terminado el contrato, tenéis que manifestar vuestro interés en comprar la vivienda y se firma la compraventa ante notario. El plazo máximo es de cinco años.
No ha aclarado nada del impacto fiscal ni de como funciona... ¿son pagos a cuenta y se descuentan del precio final?¿no se descuenta nada?¿quién asume los gastos? Vaya respuesta más simple...
Hola, los pagos (o rentas devengadas durante el periodo de alquiler) se pueden descontar total o parcialmente del precio establecido en el contrato de alquiler con opción de compra.
En primer lugar hay que pactar el plazo en el que se puede ejecutar esa opción, es decir, se puede pactar una duración del alquiler de 3 años pero que solo hubiera opción de compra durante el primer año. Insisto, lo que las partes acuerden.
En segundo lugar hay que pactar que % que se descuenta de las rentas abonadas. Cuanto mas se descuente mejor para el inquilino u optante, lógicamente. Si el periodo que se da para la opción es muy largo, tal vez el propietario quiera "primar" la compra por lo que utilizará una forma de descuento descendente: si me compras el primer año te descuento el 100% de las rentas abonadas, si me lo compras el 2º solo descontaré el 80% y si me lo compras durante el tercero, solo el 50%, de nuevo flexibilidad total para las partes.
Ademas de lo anterior nuestra experiencia nos dice lo siguiente:
1.- La opción de compra suele ser beneficiosa para el inquilino u optante porque es el que decide si la ejecuta (si,unilateralmente). Por lo que si -por ejemplo- el mercado se desploma y el precio pactado es superior al de mercado, no irá adelante con la compra. Si en cambio el mercado ha subido y el precio es ventajoso si la ejecutará. Por esto, creemos importante que si el inquilino u optante NO ejecuta la compra en el tiempo estimado debe de afrontar una penalización pactada o entregada de antemano. Es decir, si el piso cuesta 1.000 euros/mes de alquiler se podría pactar una renta de 1300 euros/mes, de este modo, si se ejecuta la opción no se pierde nada pues esas cantidades han pasado a formar parte del precio final. Si no se ejecuta, se pierden esas mensualidades, lo que se llama PONER PRECIO A LA OPCIÓN.
2.- No hay implicaciones fiscales diferentes a las derivadas de un alquiler y, posteriormente, de una venta.
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