Pregunta de

2 Respuestas:

Javi
19 Junio 2018, 8:55

No es necesario, la ley solo establece los mínimos, si lo haces con más tiempo es válido, lo que no es válido es hacerlo con menos

desalvador.
20 Junio 2018, 7:50

Buenos días,
Aunque teóricamente se deba aplicar el IPC correspondiente al mes de la firma del contrato, en la práctica es imposible porque dicho índice no es definitivo hasta dos meses después. Por ello, lo normal es aplicar el último índice publicado, por lo que tu comunicación es correcta.
En algunos contratos, lo que se establece es que se aplica temporalmente el último índice publicado y luego se regulariza la renta cuando se publica el que corresponde, pero eso lo único que hace es complicar la operativa.
Un saludo,

Experto avalado por idealista

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