Pregunta de

26 Respuestas:

Anonymous
26 Noviembre 2010, 18:34

Por lo general El Ibi a pagar este mes de noviembre es el del ejercicio 2010, en tu caso el obligado a pagarlo es el titular de la vivienda a 1 de Enero de 2010, es decir el vendedor; el del año 2011 (a pagar en noviembre de 2011) te corresponderá ya a ti.

Anonymous
30 Noviembre 2010, 12:21

In reply to by anónimo (not verified)

Muchas gracias!!!! Lo estuve mirando por Internet y así es pero claro, el vendedor si cuela cuela......

BROSH
30 Noviembre 2010, 14:05

Confirmamos la respuesta de anónimo. Eso es así salvo pacto expreso en contrario entre las partes, lo que en tu caso no se da.

Anonymous
30 Noviembre 2010, 14:56

Corresponde al titular a dia 1 de enero del año en que se firma la escritura de compraventa, yDeberías pedirle que aporte el recibo pagado, para incorporar una copia en la escritura y acreditar la referencia catastral.- Por cierto, tu respondes, en caso de que él no haya pagado el recibo de este año, del importe de ese recibo y la ley tambien prevé, que del recibo del año anterior si estuviera pendiente.- (Si, ya se que tu no tienes nada que ver con el recibo del IBI del año anterior pero mirate la norma).- Ello es por derivacion de la responsabilidad tributaria. Preguntale al notario

Anonymous
1 Diciembre 2010, 10:16

El ibi lo paga obligatoriamente por ley elvendedor del ultimo año a la venta es mas sn el ibi pagado no puede firmar la escritura en notaria por lo normal es que lo pague el vendedor . Saludos

Anonymous
6 Diciembre 2010, 14:12

Ya sé que la duda es de hace tiempo, pero bueno, a lo mejor sirve mi experiencia.

Compradores, atención!!!

De todos los pagos, impuestos y gravámenes a que esté afecto el piso, responde el piso. Independientemente de quien sea su propietario en un momento determinado.
He visto muchos chascos y pagos-sorpresa obligados por alegres compras imprudentes.

"Siempre-siempre-siempre,
Además del recibo del IBI del año en curso en el momento de la compra,
Y del certificado del administrador de la comunidad de propietarios conforme el vendedor está al corriente de pago
(Teóricamente requeridos por el notario en el momento de la escritura)...

Es aconsejable:
1. - Con autorización del vendedor, por supuesto, pedir al administrador de la comunidad ( por escrito , y solicitar respuesta también escrita) las actas de las juntas de los 2 últimos años, detalle de las derramas en curso (cuantía y duración) y de las obras proyectadas (imagínate que una comunidad de 6 pisos ha decidido poner ascensor!!!!)
Hay urbanizaciones y edificios que tienen varias comunidades (por un lado el edificio, por otra la urbanización; por un lado locales, por otro garajes, por otro pisos y por otro la super-comunidad que incluye el jardín por ejemplo). Hay que enterarse de su funcionamiento y pedir actas y justificantes de pago de todas ellas.
2. - Si el edificio tiene más de 10 años y está en ayuntamiento que obligue, pedir certificado de ITE positiva. Si ha sido negativa, pedir el informe del técnico, donde vendrán los defectos constructivos .
3. - Siempre, tanto en chalets como en pisos, ir al ayuntamiento y comprobar que la propiedad no tiene ningún expediente urbanístico abierto.
4.- Pedir al propietario certificado del ayuntamiento en el que se refleje que ese piso no tiene deuda alguna por IBI, basuras, ni cualquier otra tasa girada por ese organismo.
Si el ayuntamiento no quiere hacerlo, bastaría ir a la sección correspondiente acompañado del vendedor y que él les pregunte delante-de-nosotros si hay alguna cantidad pendiente.

He visto por ejemplo:
1.- Comprar un piso, pROCEDENTE DE SUBASTA BANCARIA, con 5 años de comunidad pendiente, más intereses costas y gastos, puesto que tenía todas las cantidades demandadas.
Como el piso era de banco y además hacía la hipoteca, obligaba notario. Incomprensiblemente, éste puso en la escritura que el comprador exoneraba al banco vendedor de presentar toda esa documentación.
Total, comprador ingenuo trincado.
2.- Comprar a un subastero un piso, y al ir al ayuntamiento para cambiar la cuenta de cobro encontrar que debía 8 años de IBI-basuras. Dicho subastero había ido al ayuntamiento y solicitado un talón de pago del año en curso, lo había hecho efectivo y presentado al notario.
Total, otro comprador ingenuo trincado.

Y no sigo más por no aburrir más.
Por favor, siempre que haya un desembolso de dinero, sobre todo si es importante… INFORMACION EXAHUSTIVA y PRUDENCIA.
Luego viene el llanto y crujir de dientes… pero ya no hay nada que hacer.

Anonymous
17 Diciembre 2010, 19:52

In reply to by anónimo harto … (not verified)

Agradeceria por favor una duda:
- Comprador no exige certificado de la comunidad, y vendedor adeuda, mas gastos por devoluciones.
- Recibo ibi fraccionado por el ayuntamiento en tres pagos, dos de los cuales ya consta el comprador como titular. Quien se hace cargo de estos dos recibos, pues vendedor no localizable y comprador se lava las manos.

El comprador se niega a pagar los gastos derivados por devolucion y no quiere saber nada del ibi, se debe hacer cargo el comprador por haber sido tan incauto, de no exigir documento alguno?

Gracias, me sacariais de un apuro.

Anonymous
6 Diciembre 2010, 14:14

Ya sé que la duda es de hace tiempo, pero bueno, a lo mejor sirve mi experiencia.

Compradores, atención!!!

De todos los pagos, impuestos y gravámenes a que esté afecto el piso, responde el piso. Independientemente de quien sea su propietario en un momento determinado.
He visto muchos chascos y pagos-sorpresa obligados por alegres compras imprudentes.

"Siempre-siempre-siempre,
Además del recibo del IBI del año en curso en el momento de la compra,
Y del certificado del administrador de la comunidad de propietarios conforme el vendedor está al corriente de pago
(Teóricamente requeridos por el notario en el momento de la escritura)...

Es aconsejable:
1. - Con autorización del vendedor, por supuesto, pedir al administrador de la comunidad (por escrito , y solicitar respuesta también escrita) las actas de las juntas de los 2 últimos años, detalle de las derramas en curso (cuantía y duración) y de las obras proyectadas (imagínate que una comunidad de 6 pisos ha decidido poner ascensor!!!!)
Hay urbanizaciones y edificios que tienen varias comunidades (por un lado el edificio, por otra la urbanización; por un lado locales, por otro garajes, por otro pisos y por otro la super-comunidad que incluye el jardín por ejemplo). Hay que enterarse de su funcionamiento y pedir actas y justificantes de pago de todas ellas.
2. - Si el edificio tiene más de 10 años y está en ayuntamiento que obligue, pedir certificado de ITE positiva. Si ha sido negativa, pedir el informe del técnico, donde vendrán los defectos constructivos .
3. - Siempre, tanto en chalets como en pisos, ir al ayuntamiento y comprobar que la propiedad no tiene ningún expediente urbanístico abierto.
4.- Pedir al propietario certificado del ayuntamiento en el que se refleje que ese piso no tiene deuda alguna por IBI, basuras, ni cualquier otra tasa girada por ese organismo.
Si el ayuntamiento no quiere hacerlo, bastaría ir a la sección correspondiente acompañado del vendedor y que él les pregunte delante-de-nosotros si hay alguna cantidad pendiente.”

He visto por ejemplo:
1.- Comprar un piso, pROCEDENTE DE SUBASTA BANCARIA, con 5 años de comunidad pendiente, más intereses costas y gastos, puesto que tenía todas las cantidades demandadas.
Como el piso era de banco y además hacía la hipoteca, obligaba notario. Incomprensiblemente, éste puso en la escritura que el comprador exoneraba al banco vendedor de presentar toda esa documentación.
Total, comprador ingenuo trincado.
2.- Comprar a un SUBASTERO un piso, y al ir al ayuntamiento para cambiar la cuenta de cobro encontrar que debía 8 años de IBI-basuras. Dicho subastero había ido al ayuntamiento y solicitado un talón de pago del año en curso, lo había hecho efectivo y presentado al notario.
Total, otro comprador ingenuo trincado.

Y no sigo más por no aburrir más.
Por favor, siempre que haya un desembolso de dinero, sobre todo si es importante… INFORMACION EXAHUSTIVA y PRUDENCIA.
Luego viene el llanto y crujir de dientes… pero ya no hay nada que hacer.

Anonymous
6 Diciembre 2010, 14:16

Siento haber duplicado el comentario.
Uno de mis gatos ha saltado sobre la tecla...

Anonymous
25 Febrero 2011, 17:34

Hola,
Por casualidad hemos visto que no se ha pagado el ibi del piso que vendimos en junio de 2009 y que figuramos en via de apremio. Estoy mirando en Internet y veo dos vías, efectivamente el ibi corresponde al propietario al 1 de enero, pero tambien he visto, aunque no encuentro la ley que, y cito textualmente, "el pago del IBI segun la ley corresponde al propietario o usufructuario semoviente al último día de plazo de pago voluntario." en mi caso el pago voluntario es del 1 de Septiembre al 30 de noviembre, en cuyo momento yo NO ERA PROPIETARIA. ¿¿ALGUIEN CONOCE ESTA LEY??

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