Pregunta de

100 Respuestas:

30 Marzo 2011, 19:13

Yo me esperaria a que se caducara el contrato despues cuando te llamen y te preguten por el nombre al que se loas vedido te lo iventas

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Y las notas simples??

30 Marzo 2011, 19:41

La mayoria de los que escriben aqui Deben de ser todos especuladores del cuento y venta de los bienes de los demas, y cuanto mas caro mejor para cobrar mas comisión, y si pueden engañando al dueño de la propiedad, atajo de vagos, incultos y catetos que te enseñan una cuadra de vacas y se enfadan si no te gusta. Sin estudios, defraudando a hacienda (somos todos señores), cobrando en negro etcccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccc, que graciosos profesionales se llaman a si mismos, profesionales del timoooooooooooooooooooooooooooooooo, decididamente unos señores que inflan el valor de los inmuebles para su suculenta comisión en mi tierra se les llama ladrones, no profesionales bueno si profesionales del timo,,,,,,,,,,,,,,,,,,, deberian de desaparecer el 90 % de ellos, fuera los intermediarios

31 Marzo 2011, 13:10

In reply to by para los prof… (not verified)

Pues es tan fácil como que no los utilices ¡¡Trabaja tú¡¡ Y si no...
Sé ladrón que quizás sea lo que te gusta.

31 Marzo 2011, 13:26

In reply to by para los prof… (not verified)

Pues a lo mejor el ladron lo eres tu, y el timador, listillo, que te aburres y pones verde a las inmobiliarias. Seguramente has trabajado con alguna y te han vendido algun piso, listin.

30 Marzo 2011, 19:55

No te digo lo que pienso porque seguro que te enfadas y no acostumbro a faltar a nadie respeta el trabajo de los demas ya que as solicitado sus servicios

30 Marzo 2011, 20:19

Vamos a ver, esto es como decir si uno debe robar o no, o este tio tiene algún tipo de retraso o es un sinvergüenza...

30 Marzo 2011, 21:57

Supongo que si el cliente te lo has buscado tú o ha acudido a ti sin pasar antes por la inmobiliaria tienes todo el derecho. Otra cosa es que el de la inmobiliaria te hubiese traido al cliente. De todos modos esto pasa muchas veces porque algunas inmobiliarias inflan el precio del piso para poder sacar más tajada. Al final el propietario no tiene ofertas porque los precios "recomendados" por las inmobiliarias son abusivos en algunos casos. Y lo se de buena tinta con cierta inmobiliaria de la ciudad de las ciencias. No venden un piso por haber hinchado los precios pero atan a los clientes y no los pueden vender ellos mismos. Lo mejor es decirles que tu por tu parte también vas a enseñar el piso. Que se pongan las pilas... y que trabajen para ti. No tu para ellos.

31 Marzo 2011, 11:55

Usted sabe las gestiones que hay que realizar para vender un piso? la de visitas que habran hecho a su inmueble, la de gastos de alquiler, publicidad, Internet, desplazamientos que habran debido de hacer para encontrar un comprador a su piso, piso que uste4d encargo vender a sabiendas de que si alcanzaban con exito la venta le iban a cobrar, si no estaba usted de acuerdo por que? contrato sus servicios, es este pais hemos perdiod çla moral y la etica, desconozco si legalñmente podran o no podran hacerle algo, pero moral y eticamente el solo plantearse esto es deleznable.

31 Marzo 2011, 12:03

Y para los que creen que si no hay "encargo de venta" firmado no hay nada que hacer: ...tal y como queda acreditado por la documentación aportada, los ahora demandados acudieron a la inmobiliaria gestionada por la demandante, pASCUAL Y ROSA, s.L. Para que procediera a la búsqueda de un inmueble que se adaptara a sus necesidades y posibilidades. En este sentido, y dado que la mercantil se dedica a la intermediación inmobiliaria se supone un mandato remunerado, tal y como expresamente dispone el art. 1711, párrafo 2º Del Código Civil. En cuanto a las formalidades de dicho contrato rige el principio general de libertad de forma, reconocido en el Código Civil, en su art. 1278 y refrendado ampliamente por la jurisprudencia, tanto mayor como menor; en este sentido nos permitimos citar SAP Alicante, de 22 de noviembre de 2006, que en su FJ Segundo dice: “…el contrato de mediación inmobiliaria no requiere para su eficacia que conste por escrito, de modo que el acuerdo de voluntades sobre el encargo y el precio (honorarios) puede adoptarse verbalmente, siendo perfectamente válido y eficaz. En este sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en ningún momento ha exigido, como requisito para la validez de este tipo de negocios jurídicos, que hayan de otorgarse por escrito, lo que no es predicable -ni se deduce- de las notas que conforman, definen y caracterizan el contrato de mediación, respecto del cual el Alto Tribunal ha declarado, en su Sentencia de fecha 2 de octubre de 1.999, que el núcleo esencial del contrato de corretaje o mediación es, en principio, facilitar la aproximación entre compradores y vendedores. Tal y como se pone de manifiesto en la SAP de Cáceres de 20-9-2005, "... dicho contrato de mediación o corretaje es un contrato atípico en nuestro derecho, que aunque tenga similitud o analogía con el de comisión, con el de mandato e incluso con el de prestación de servicios, sin embargo nunca responderá a una combinación formada con los elementos de dichas figuras contractuales típicas. Pero a pesar de ello su enorme práctica comercial y la importancia que ha adquirido en dicha área, hace preciso que se fijen las normas por las que se ha de regir su nacimiento, desarrollo y producción de efectos. Para ello habrá que recurrir a lo pactado por las partes a tenor de la facultad otorgada por los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil, después a las normas generales de las obligaciones y contratos comprendidos en los Títulos I y II del Libro Cuarto del Código Civil, mas tarde a los usos comerciales y normas complementarias, así como a la Jurisprudencia pacífica y consolidada establecida por las Sentencias de esa Sala; sin olvidar, en su caso, la doctrina científica y derecho comparado, recogidos en dicha Jurisprudencia. Como derivado de todo lo anterior, se puede afirmar paladinamente que, en el contrato de mediación o corretaje, el mediador ha de limitarse en principio, como ya se ha dicho, ...

31 Marzo 2011, 12:05

...a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado, pero en todo caso tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen además el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio…”. Perdón por los ladrillazos... pero lo considero necesario para callar muchas bocas.

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