Pregunta de

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COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
28 Junio 2011, 13:07

En virtud del artículo 396 del Código Civil, las terrazas tienen la consideración de elementos comunes del edificio así como los elementos estructurales, dentro de los cuales, se encuentran incluidas, por ejemplo, la capa de impermeabilización o tela asfáltica. Estos elementos no dejan de ser comunes por el hecho de que un propietario, dada la ubicación de su vivienda, tenga atribuido su uso privativo.

Respondiendo a su pregunta, el mantenimiento ordinario de la terraza-cubierta le corresponde al propietario que hace uso de la misma, dentro del cual, se encuentra incluido, el mantenimiento del suelo (losetas) salvo que se pruebe que los daños tienen su origen en un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, en cuyo caso, le corresponderá la reparación a la comunidad como obras de conservación y mantenimiento del edificio tal y como establece el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

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