El ibi lo tiene que pagar el vendedor, no es ningun gasto, es un Impuesto y si se escritura el dia 1 de enero ,será en vendedor el que debera asumir este impuesto.El hecho imponible será en el momento de la escritura ante el Notario.Siempre caben acuerdos entre las partes. Saludos
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El ibi lo tiene que pagar el vendedor, no es ningun gasto, es un Impuesto y si se escritura el dia 1 de enero ,será en vendedor el que debera asumir este impuesto.El hecho imponible será en el momento de la escritura ante el Notario.Siempre caben acuerdos entre las partes.
Saludos
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