Gastos de comunidad habituales: le corresponde el pago al propietario hasta la venta. Gastos de comunidad extraordinarios(derramas por obras): según lo pactado en la compraventa, o en otro caso, al propietario en el momento en que haya sido exigido el pago. Los impuestos y tasas grabados por el ayuntamiento, es decir, del ibi y la plusvalía municipal, son, salvo pacto en contrario, a cargo , el ibi (contribución urbana), de quien sea titular registral el 1 de enero de cada año, y la plusvalía municipal, de la parte vendedora.
Muchas gracias, tan sólo una cuestión ¿Tiene límite temporal de ejcución de la obra? Si cambian el dinero para otra obra ¿Me lo tendríasn que devolver?
2 Respuestas:
Gastos de comunidad habituales: le corresponde el pago al propietario hasta la venta.
Gastos de comunidad extraordinarios(derramas por obras): según lo pactado en la compraventa, o en otro caso, al propietario en el momento en que haya sido exigido el pago.
Los impuestos y tasas grabados por el ayuntamiento, es decir, del ibi y la plusvalía municipal, son, salvo pacto en contrario, a cargo , el ibi (contribución urbana), de quien sea titular registral el 1 de enero de cada año, y la plusvalía municipal, de la parte vendedora.
Muchas gracias, tan sólo una cuestión ¿Tiene límite temporal de ejcución de la obra? Si cambian el dinero para otra obra ¿Me lo tendríasn que devolver?
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