Pregunta de

8 Respuestas:

11 Septiembre 2010, 16:18

Efectivamente del precio de venta de la vivienda se puede descontar la comisión satisfecha a la inmobiliaria por sus servicios de intermediación en la venta.
La plusvalia o beneficio a declarar es la diferencia entre el precio de venta de la vivienda y lo que costó en su día esta misma vivienda.
No interviene para este calculo el que la compra de la nueva vivienda sea de importe inferior.
Si influye para la exencion por reinversion de la vivienda habitual, pero este es otro tema que no abordas en tu pregunta,es decir no aclaras si lo que vendes es tu vivienda habiutal y la compra de la nueva vivienda tendrá el caracter de habitual o no.
En el caso de transmision de la vivienda habitual, se puede optar por declarar la plusvalia por la venta o acogerse a la exención de la plusvalia, por reinvertir el dinero o parte del dinero obtenido en la venta de la vivienda, que hasta ese momento era la habitual.
Si no se invierte todo el dinero obtenido en la venta, sino parte, está exenta la parte proprocional de la plusvalia.

FRANCISCO Santamaria MUÑOZ
31 Marzo 2024, 10:35

In reply to by anónimo (not verified)

Pero ¿te desgravas el 100% del gasto de la agencia, o sólo una parte, que es lo que me dicen en Hacienda?

21 Mayo 2013, 20:01

He vendido mi casa con un poder de mis padres por 50000 euros he dado a la inmobiliaria 2000 aunque no me hizo factura con el iva solo un papel que recibio 2000 euros lo mismo que medieron de señal los compradores...y mimadre dice si puede presentar este documento a hacienda cuando declare....gracias y un saludo

soluciones integrales pozuelo
29 Diciembre 2014, 19:00

Claro que no es válido ese documento como factura al no llevar i.v.a.

Inma
17 Noviembre 2020, 3:20

He vendido una segunda residencia y he comprado otra en otra comunidad autónoma . Que gastos son deducibles ?

WilliamCasey
22 Febrero 2021, 16:46

Nunca pensé que funcionaría de esta manera

Templo Consulting
3 Mayo 2024, 18:13

Los honorarios del agente inmobiliario se consideran gastos inherentes a la venta y se deducen del valor de transmisión en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que al reducirse el valor de transmisión, también se reduce la cantidad a pagar por este impuesto.

Experto avalado por idealista

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