Si es de obra nueva y en el momento de la entrega el inmueble dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación que acredite su aptitud para ser utilizado como vivienda, la entrega del mismo tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10% (4% hasta el 31 de diciembre de 2012) y con independencia de la finalidad a que lo destine el comprador. En otro caso el tipo impositivo aplicable es el 21%.
Si es de segunda mano la entrega estará sujeta pero exenta del impuesto sobre el valor añadido y tributará entonces por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. El tipo de gravamen aplicable es el 6% salvo que la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble haya establecido un tipo distinto (con carácter general un 7%).
Tributará al 4% de iva si lo escritura antes del 31 de diciembre del presente y si no es primera transmisión será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP (Aprox. 7%)
Obviamente tiene que ser apto para uso vivienda para pagar el 4% (El año que viene el 8%), en caso contrario ITP y en caso de primera transmisión y no apto para vivienda la friolera del 21%.
Si está construido sobre suelo terciario, entonces es despacho profesional, y lógicamente no pueden tener cédula de habitabilidad, deben tener licencia de primera ocupación, y tributa al 21%, si es primera transmisión.
Si es segunda transmisión, puede cotizar por ITP, y cotizaría al impuesto que tenga cada comunidad, en Madrid es un 7%. (Tambien podría cotizar al 21% de iva, siempre y cuando vendedor y comprador así lo acuerden).
Otra cosa es a lo que tú lo quieras destinar, oficina o vivienda.
Lo primero que habría que decir, es que la legislación española no incluye ninguna definición de "Loft", ya que este termino es una importación anglosajona... lo que sí existe son los despachos profesionales o apartamentos turisticos, pero siempre hay que tener en cuenta que estos (como bien dice el anterior comentario) no son considerados como vivienda y las condiciones hipotecarias, así como deducciones por vivienda etc... no son validas, como tal se rigen como otro inmueble empresarial (nave o local comercial), por lo que tributan al 21 % + 1 % de Acto juridico documentado.
A la hora de escriturar una vivienda de vvppb subrogándose al préstamo promotor y con menos de 110 m3 construidos. ¿Está exento? ¿Cuál sería el ajd? ¿Sobre que cantidad se aplica?.Gracias
Buenas tardes Siendo un loft de obra nueva vendido por la promotora, llevará un 21% de Iva. En el caso de una segunda transmisión, habrá que diferenciar entre si es una venta entre dos sujetos pasivos de Iva, en cuyo caso se puede acoger a una compraventa por iva al 21%. Y en caso de segunda transmisión sin que comprador y/o vendedor sean sujetos pasivos de iva, la transmisión se haría por itp al 7% por ejemplo en Madrid
Hola,estoy en un loft en regimen de alquiler con opcion a compra en tres años, situado en la comunidad de madrid¿cuando lo compre que impuestos pagare?
8 Respuestas:
Si es de obra nueva y en el momento de la entrega el inmueble dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación que acredite su aptitud para ser utilizado como vivienda, la entrega del mismo tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10% (4% hasta el 31 de diciembre de 2012) y con independencia de la finalidad a que lo destine el comprador. En otro caso el tipo impositivo aplicable es el 21%.
Si es de segunda mano la entrega estará sujeta pero exenta del impuesto sobre el valor añadido y tributará entonces por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. El tipo de gravamen aplicable es el 6% salvo que la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble haya establecido un tipo distinto (con carácter general un 7%).
Tributará al 4% de iva si lo escritura antes del 31 de diciembre del presente y si no es primera transmisión será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP (Aprox. 7%)
Obviamente tiene que ser apto para uso vivienda para pagar el 4% (El año que viene el 8%), en caso contrario ITP y en caso de primera transmisión y no apto para vivienda la friolera del 21%.
Si está construido sobre suelo terciario, entonces es despacho profesional, y lógicamente no pueden tener cédula de habitabilidad, deben tener licencia de primera ocupación, y tributa al 21%, si es primera transmisión.
Si es segunda transmisión, puede cotizar por ITP, y cotizaría al impuesto que tenga cada comunidad, en Madrid es un 7%. (Tambien podría cotizar al 21% de iva, siempre y cuando vendedor y comprador así lo acuerden).
Otra cosa es a lo que tú lo quieras destinar, oficina o vivienda.
Lo primero que habría que decir, es que la legislación española no incluye ninguna definición de "Loft", ya que este termino es una importación anglosajona... lo que sí existe son los despachos profesionales o apartamentos turisticos, pero siempre hay que tener en cuenta que estos (como bien dice el anterior comentario) no son considerados como vivienda y las condiciones hipotecarias, así como deducciones por vivienda etc... no son validas, como tal se rigen como otro inmueble empresarial (nave o local comercial), por lo que tributan al 21 % + 1 % de Acto juridico documentado.
A la hora de escriturar una vivienda de vvppb subrogándose al préstamo promotor y con menos de 110 m3 construidos. ¿Está exento? ¿Cuál sería el ajd? ¿Sobre que cantidad se aplica?.Gracias
Buenas tardes
Siendo un loft de obra nueva vendido por la promotora, llevará un 21% de Iva.
En el caso de una segunda transmisión, habrá que diferenciar entre si es una venta entre dos sujetos pasivos de Iva, en cuyo caso se puede acoger a una compraventa por iva al 21%.
Y en caso de segunda transmisión sin que comprador y/o vendedor sean sujetos pasivos de iva, la transmisión se haría por itp al 7% por ejemplo en Madrid
Tuloft.com
Hola,estoy en un loft en regimen de alquiler con opcion a compra en tres años, situado en la comunidad de madrid¿cuando lo compre que impuestos pagare?
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