El Informe técnico de Evaluación del Edificio, se ocupa de inspecionar y dictaminar: a) el estado de conservación, b) la accesibilidad y c) la eficiencia energética del edificio. Se define en el art 5 de la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana, aprobada en el Consejo de Ministros del 5/4/13, y pendiente de publicar en el BOE, no es siempre voluntario. Los edificios de uso residencial colectivo de más de 50 años, o aquellos que soliciten una ayuda de las establecidas en el real decreto 233/2013 de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
4 Respuestas:
El Informe técnico de Evaluación del Edificio, se ocupa de inspecionar y dictaminar: a) el estado de conservación, b) la accesibilidad y c) la eficiencia energética del edificio. Se define en el art 5 de la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana, aprobada en el Consejo de Ministros del 5/4/13, y pendiente de publicar en el BOE, no es siempre voluntario. Los edificios de uso residencial colectivo de más de 50 años, o aquellos que soliciten una ayuda de las establecidas en el real decreto 233/2013 de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
Mi pregunta es se puede seguir alquilando y es voluntario o es obligatorio el certificado energenito, gracias
Este un certificado
Acredita el estado funcional de la vivienda, no tiene nada q ver con la seguridad estructural o la eficiencia energética.
Pero vale la pena gastarse el dinero si quiero vender o alquilar? yo desde mi punto de vista es muy completo y esta bien.
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