Pregunta de

1 Respuestas:

1 Junio 2013, 12:04

En realidad haces una transmisión en la que el pago no es totalmente en dinero sino con otro bien, u otro bien más dinero, con lo que pagarás ITP y AJD, al tipo de tú cCAA.
En IRPF, declararás la transmisión si obtienes ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión menos gastos de venta (plusvalías...) y valor de adquisición más los gastos de compra que en su día pagaste (IVA o ITP, notario, registro, agencias, gestoras...). el valor de transmisión no puede ser inferior al de mercado o te harán, paralela de valor declarado, tanto la CCAA para el ITP como la AEAT, para IRPF. Puedes pedir valoración previa a ambos organismos que te servirán para los tributos que cada una gestiona. No te sancionarán si aplicas esos valores y luego te regularizan, por otro lado las valoraciones tienen un plazo de validez de unos meses.6meses.
Los gastos de notario y registo son los habbiuales.

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