Buenas noches,

Mi situación es la siguiente:

Heredé el 50% de la nuda propiedad de un piso, la otra mitad es de un familiar mío, y el usufructo lo tiene otro familiar. Tengo intención de quedarme con el piso, puesto que el usufructuario no va a volver y quien tiene el otro 50% de la nuda propiedad quiere vender.

Con un ENORME esfuerzo he conseguido sacar en claro que lo que hay que hacer es una disolución de proindiviso, que según lo poco que entiendo es lo que se hace en casos de divorcios y demás, que no es una venta, y que si no hay ganancia patrimonial (esto en el caso del que "pierde" su 50% de la nuda propiedad) los impuestos en la declaración son mucho menores que en caso de venta, o incluso nulos. Corregidme si me equivoco, me pierdo completamente con términos legales y fiscales.

Entonces, mis (probablemente absurdas) dudas son las siguientes:

Supongo que el primer paso será acordar una cantidad de compensación hacia la otra parte por su 50%, y una vez acordada, ¿A dónde vamos? ¿A un notario?

¿Y qué gastos habría en todo el trámite en cuestión? ¿Esto suele ser un proceso rápido, o hay muchas demoras? Me refiero en todo caso a los trámites definitivos, una vez conseguido el acuerdo.

Espero haberme explicado medio bien... me considero una persona bastante espabilada, pero llevo desde antes de verano intentando entender cómo va todo este tema, y me resulta muy frustrante no ser capaz de entender nada.

En fin, muchísimas gracias de antemano, aunque solo sea por leerme, que ya es todo un paso. Un saludo!

Pregunta de

4 Respuestas:

Carmen
26 Abril 2019, 17:20

Hola espátula:

Efectivamente, lo que tiene que hacer es una extinción de condominio o disolución de comunidad, con renuncia por parte del usufructuario al usufructo.

Quien le 'traspasa' a usted su 50% tendrá que abonar lo que le corresponda como ganancia patrimonial en su irpf, y en cuanto a plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, si están bien hechas las cuentas y no hay excesos de adjudicación, se declarará como acto no sujeto.

Usted tendrá que pagar el impuesto por actos jurídicos documentados, cuyo importe dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.

Le sugiero, para no complicarse, y evitar problemas de futuro, ser asesorado y acompañado durante todo el proceso por un abogado inmobiliario especialista.

Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico que le indico a continuación

G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos

gandgabogados@gmail.com

Carmen Giménez García.
Abogado.
917958117
gandgabogados@gmail.com
https://carmengimenez.gandgabogados.es/

Marta
26 Enero 2015, 5:22

Ante todo, muchas gracias por la respuesta, que además me ha aclarado bastante.

Pero principalmente me queda una duda, sobre esto:

"Quien le 'traspasa' a usted su 50% tendrá que abonar lo que le corresponda como ganancia patrimonial en su irpf,"

No entiendo (por mis limitados conocimientos sobre el tema) qué es exactamente la "ganancia patrimonial".

Por otro lado, también convendría hacer toda la transacción con el mínimo número de intermediarios posible, por exigencias de la otra parte, que no quiere pagar absolutamente nada más de lo necesario. En ese caso, ¿Un notario sería la persona que necesitamos?

aproindiviso
5 Octubre 2015, 12:06

Buenos días Espátula,

Los gastos que se generan son similares a cuando adquiere una vivienda. En este caso al ser una disolución de proindiviso, tendría usted que pagar un impuesto diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma, pero por ejemplo en Madrid es del 1% del valor de la vivienda y pagar la notaría y el Registro de la Propiedad que estarían en torno a 1.200 € pero es dificil sin saber los datos exactamente.

No obstante es mejor que contacte con algún asesor experto en la materia.

Aproindiviso

www.aproindiviso.com

91 013 69 59

Juan
12 Febrero 2019, 20:58

En las herencias, igual que en los divorcios, si no se consigue un acuerdo sobre la vivienda compartida, sale más rentable vender su parte a empresas que compran partes indivisas, como ElegantLuxe, que meterse en un proceso judicial que durará años. En https://proindivisoherencia.com lo explican al detalle.

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