En el año 2007 compré un vivienda libre con un préstamo hipotecario en la provincia de Toledo. Hasta hoy ha sido mi vivienda habitual, pero por motivos laborales me trasladan a Madrid de forma permanente y he decidido comprarme una casa de VPP en esta provincia.

Según la legislación vigente, al ser vivienda de protección, debo residir en ella de forma habitual, es decir, debo empadronarme en Madrid.

Quisiera saber si definitivamente pierdo la deducción por hipoteca que me corresponde por la casa que compré previamente en Toledo, al dejar de ser esta mi primera residencia o tengo posibilidad de continuar desgravándome, al ser la compra de la nueva vivienda motivada por un traslado "forzoso" por motivos laborales.

La compraventa de Toledo fueron 173.000 € de los cuales he amortizado 43.000 € del préstamo hipotecario, (dicho préstamo lo pago y pagaré yo exclusivamente pues es un bien adquirido antes del matrimonio); y la compraventa de la VPP en Madrid es de 153.000 € para la que he solicitado una hipoteca de 120.000 que pagaríamos entre mi mujer y yo.

Agradezco de antemano la ayuda recibida.

Pregunta de

1 Respuestas:

Javi
2 Noviembre 2017, 10:27

El motivo por el que te mudes dará igual, no modifica el resultado. Tu vivienda habitual será la de Madrid y no la de Toledo, más aún si vas a empadronarte en Madrid porque es vivienda de protección oficial... Es un poco ilógico que al mismo tiempo te quieras beneficiar de una vivienda de protección oficial en Madrid y de una desgravación por vivienda habitual en Toledo.

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