Ante todo debe conocer que Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos: A) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, a lo mejor en su caso en lugar d eganancia es pérdida. B) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto. En mi blog http://pedrohernandezabogado /2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
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Ante todo debe conocer que Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
A) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, a lo mejor en su caso en lugar d eganancia es pérdida.
B) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.
En mi blog http://pedrohernandezabogado /2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
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