¿Puede un banco reclamar toda la deuda de un préstamo personal si el cliente se retrasa en el pago de varias cuotas? La respuesta no es sencilla, y mucho menos cuando entra en juego el equilibrio entre los derechos del consumidor y los de la entidad financiera.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha arrojado luz sobre este asunto en una sentencia dictada el 8 de mayo de 2025, que pone el foco en las cláusulas de vencimiento anticipado y su posible carácter abusivo.
¿Qué es una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo personal?
Se trata de una disposición frecuente en contratos bancarios que permite al prestamista (normalmente una entidad financiera) resolver el contrato de forma anticipada y exigir el pago inmediato del capital pendiente cuando se produce un impago relevante por parte del prestatario.
Ahora bien, la validez de esta herramienta contractual no es absoluta, ya que para ser lícita, no debe generar un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, tal y como exige la Directiva 93/13/CEE.
Sentencia del TJUE sobre cláusulas abusivas en préstamos personales
La historia comienza en 2022, cuando dos consumidores contrataron préstamos personales con Abanca. Uno por valor de 10.600 euros a devolver en cinco años; el otro, de 6.000 euros a devolver en ocho. Ambos contratos incluían una cláusula que, en caso de impago de una parte del capital o intereses, habilitaba al banco a declarar vencido todo el préstamo... siempre que se dieran tres condiciones:
- Que el banco requiriera el pago al cliente.
- Que este no atendiera dicho requerimiento en el plazo de un mes.
- Que el impago alcanzara al menos el 3% del capital prestado o el 7% durante la segunda mitad del préstamo.
Tras aplicar la cláusula de vencimiento anticipado incluida en dos contratos de préstamo personal, la entidad financiera Abanca presentó sendas reclamaciones judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña.
Sin embargo, el juzgado decidió suspender el procedimiento y elevar una cuestión prejudicial al TJUE, expresando sus dudas sobre si la cláusula respetaba el marco europeo de protección de los consumidores.
¿Es válida la cláusula si permite evitar el vencimiento anticipado?
Una de las principales dudas era si la cláusula podía considerarse válida por ofrecer al consumidor la posibilidad de evitar el vencimiento anticipado pagando la deuda en un plazo determinado, incluso sin estar recogido expresamente en una norma nacional.
El tribunal ha sido rotundo: basta que el contrato incluya una vía real y efectiva para que el prestatario regularice el impago o mitigue sus consecuencias, no siendo necesario que dicha opción figure en una ley específica sobre préstamos personales.
Este matiz es clave porque, en España, solo los préstamos con garantía hipotecaria (formalizados en escritura pública e inscritos en el Registro de la Propiedad) quedan sometidos al artículo 24 de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito hipotecario y al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan expresamente el vencimiento anticipado. Los préstamos personales sin garantía real escapan a esa regulación y su control de abusividad depende directamente de la Directiva 93/13/CEE.
Siempre que la cláusula ofrezca un mecanismo claro para evitar el vencimiento anticipado y se valore en conjunto con el resto de las cláusulas del contrato, como exige la normativa europea de protección del consumidor, el juez podrá concluir que no existe un desequilibrio abusivo.
¿Un plazo de un mes para pagar la deuda es suficiente?
La segunda pregunta planteada al TJUE se refería a la suficiencia del plazo que concedía el banco para abonar las cuotas impagadas antes de activar el vencimiento anticipado. Habitualmente ese plazo será de un mes (salvo que el contrato fije otro período razonable), y puede considerarse adecuado y eficaz siempre que el consumidor disponga del tiempo y los medios necesarios para cumplirlo.
La sentencia subraya que este margen temporal guarda coherencia con el que exige la legislación española en materia hipotecaria. Aunque no es obligatorio que el préstamo personal siga exactamente las mismas reglas, la similitud normativa puede servir como referencia válida para evaluar la razonabilidad del plazo ofrecido.
¿Cómo afectará esta sentencia a bancos y consumidores?
Para las entidades bancarias, el mensaje es claro: no basta con incorporar cláusulas de vencimiento anticipado en sus contratos de forma automática. Si desean que esas condiciones sean válidas, deben:
- Establecer criterios objetivos y proporcionales para su aplicación.
- Documentar de forma precisa los requerimientos de pago previos.
- Conceder al consumidor un plazo razonable para corregir el impago.
¿Puede el banco incluir cláusulas similares en contratos futuros tras esta sentencia?
Es posible que sigan empleando cláusulas de vencimiento anticipado, pero deben adaptarlas a las exigencias de:
- Proporcionalidad objetiva.
- Claridad y texto transparente.
- Mecanismos claros y eficaces que permitan evitar el vencimiento anticipado.
Hacia un modelo más equilibrado entre consumidores y bancos
Esta sentencia no solo amplía el margen de actuación para los consumidores, sino que también proporciona una herramienta interpretativa útil para los jueces nacionales a la hora de valorar el equilibrio entre las partes en este tipo de contratos. Con ella se consolidan las bases para un modelo más justo y garantista en el uso de condiciones generales dentro del sistema financiero.
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