El g-14, la asociación formada por las 14 grandes inmobiliarias españolas, considera que el precio de la vivienda en España ya se ha estabilizado y que el ajuste experimentado en los últimos seis meses ha tocado fondo. Piensa que a partir de ahora cabe esperar una cierta recuperación en el inicio de viviendas siempre que la financiación vuelva a reactivarse. De no ser así, advierten que podría provocar la pérdida de más de 700.000 empleos y restar 1,5 puntos al crecimiento económico del país
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Si hablamos de paralelismos entre España y Argentina, la verdad es que los modelos son diferentes, pero si que existen similitudes son en los problemas comerciales, no obstante no es lo mismo estar en Europa que en Sudamérica.
Si llegamos a tasas de paro de un 25%, con un fuerte desequilibrio comercial y con problemas para realizar cambios estructurales, pues es evidente que estamos vendidos al devenir de la economía mundial.
Argentina está saliendo del hoyo a base de vender sus recursos naturales y materias primas, y España tendrá que salir del hoyo vendiendo los suyos (sol y playa con una deflación de nuestras tarifas) . Por nuestro perfil de turismo, el estar en el euro no creo que suponga un grave problema, ya que parte del turismo es intracomunitario, pero el problema es la competencia industrial con una moneda tan fuerte en sectores de industria ligera.
Por consiguiente una situación de corralito inmobiliario, con una de burbuja comercial puede ser grave, pero bastante grave, salvo que se cambie el modelo de negocio país, pero el problema es que nada invita al optimismo en esa materia. ¿Es el mejor perfil a nivel de dirección de innovación un especialista en biotecnología?
Es que en cuanto encuentres un piso que te guste más y que sea más barato se lo dices a tu casero y santaspascuas. Esa es una de las ventajas" Artículo 11. Desistimiento del contrato. En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización por eso yo pongo eso en mis contratos . Además si se van antes se quedan sin fianza. Eso también me lo hacían a mi cuando estaba de alquiler.
Los bancos prevén una oleada de ampliaciones de capital Publicado el 24/04/2008, por Expansión.com El 45% de los consejeros de los mayores bancos europeos consideran que las entidades del sector están 'infracapitalizadas', y que por tanto serían más que previsibles nuevas ampliaciones de capital durante los próximos 6-12 meses, con el fin de reforzar sus balances. Bueno de momento sólo es el 45% de los consejeros. Cuando sea más del 50% empezaré a preocuparme por esta noticia. ¿Ó debería preocuparme ya? Opiniones?
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico si yo pacto con mi inquilino que si se va antes de finalizar el contrato me quedo con la fianza es legal. Hemos pactado un contrato. Y si no que no firme el contrato.
Mire yo estoy a favor de hacer que el funcionariado trabaje porque hay mucho vago (ojo, no todos, pero si hay muchos)
Respecto a los militares, le dire mas: conozco a unos que su dia a dia consiste en:
Ir al cuartel, jugar a la playstation (si, ha leido bien, se compraron una tele y una playstation y se pasan horas jugando), viene el mando, se pasa revista y si esta todo en orden mas playstation.
Por si le interesa, en mi circulo también hay policias locales, guardias civiles y algun nacional. Sabe quienes son los que mas trabajan con diferencia y en peores condiciones? los guardias civiles.
Ya esta contento?
Pero eso es un contrato privado, que esta por debajo de lo que dictan las leyes ¿Quiere decirme que los contratos tipo de las agencias inmobiliarias no se ajustan a derecho? Porque yo uso esos contratos, no les quito ni pongo más. Además entiendo que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos me da la razón. Por supuesto, yo le dejo que se vaya pero que se atenga a las consecuencias de lo pactado sí se ajusta a la ley. Yo me atendré a las consecuencias de lo que marque la ley, eso también lo acepto, faltaría más.
Ya soy una parada mas, despues de un año no me renuevan, porque no hay dinero. Es una comercio donde he estado terabajando, , y al menos no tengo una hipoteca, ni deudas, me planteo irme de España, mejorar el ingles, pero me encantaria trabajar en berlin, ¿Alguna idea ?Gracias y un saludo desde mi nueva vida. Hola, como tu cada vez va a haber mas gente, en la empresa de un amigo mio, a los que terminan tampoco les renuevan. Mi consejo: haz la maleta y vete, donde sea, a mejorar ingles, aleman o el idioma que sea, cuanto mejor tengas el segundo o tercer idioma, mas posibilidades tendras. Si te vas te puede ir bien, o mal, te vuelves y ya esta. Si te quedes, siempre vas a arrepentirte de no haberte ido.
Ademas de intentar buscarme las vueltas podria aportar algo?
A mi me parece genial que se reestrinja el acceso a paginas como el "as" o el "interviu" en horario laboral. Quiza habria que empezar por otros ministerios con mas personal sentados frente a un ordenador que el de defensa, pero me parece muy bien.
No voy a entrar en si los militares son o no unos vagos, no creo que lo sean, pero salvo los que estan en zona de conflicto, los que yo conozco viven muy bien.
Y digo yo, no era que aqui se vivia fenomenal y que no habia nada que hacer ni que buscar en el extranjero? ahora la gente quiere aprender ingles? donde ha quedado el 'pues que aprendan ellos español' ? no era que en Alemania hacia frio y eran maleducados y venian aqui a beber cerveza? esta mas que comprobado que es imposible fiarse de nadie. Son lo mas hipocrita que he conocido.
El fin de la fianza estaria desvirtuado con ese contrato, al ser irregular y por lo tanto si no el contrato, ya que no sabemos lo que se ha firmado, si que la clausula seria nula de pleno derecho. Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Artículo 1124. (Del código civil) La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
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