Hace un año estalló la polémica y el boletín oficial del estado (boe) del pasado sábado la vuelve a avivar en un momento delicado. El problema viene de que la nueva ley del mercado hipotecario aprobada por el gobierno permitía a los bancos obligar a los hipotecados a poner más garantías sobre la mesa si su casa bajaba un 20% respecto al precio inicial
En la práctica, esto quería decir que si alguien llega a tener una hipoteca por un importe superior al valor de su vivienda, el banco puede obligarle a dejar como garantía bienes adicionales (dinero en efectivo, acciones, inversiones, otras propiedades...) para garantizar que su crédito está respaldado pese a que hubiera pagado puntualmente siempre sus cuotas
Pese a la polvareda social que se levantó hace un año, el asunto ha permanecido más o menos enterrado, sin hacer más ruido y el que más y el que menos pensaba que había caido en el olvido y que no se aplicaría. Sin embargo, el boe del pasado sábado actualiza la normativa y ha reavidado la polémica y los miedos. La actualización publicada en el boe tras ser aprobada por el consejo de ministros, no elimina la cláusula, simplemente matiza los momentos en los que el banco puede activarla
Así la norma dice literalmente: "Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites [...], la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza"
La novedad, según los expertos, es que precisa cuándo podrán hacer uso los bancos de esta norma entre particulares. De esta forma, el boe señala que si el deudor es una persona física, el banco no puede activar esta norma hasta que pase un año en el que se mantenga que la hipoteca es superior al precio del piso "a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable" antes de exigirse la ampliación de la hipoteca
A la vez, va más allá y dice que tras ser requerido por el banco, el deudor puede optar por:
1) la devolución de la totalidad del préstamo
2) la devolución de la parte de la hipoteca que sobrepase la tasación
Es decir, si alguien compró una casa por 300.000 euros y abrió una hipoteca por 240.000 euros, si su casa llega a valer 200.000 euros (un 33% menos que al principio) el banco puede exigirle que pague o garantice con otros bienes la diferencia entre esos 200.000 euros y la hipoteca que le quede pendiente
El boe añade que si pasados dos meses desde que le fuera requerida la ampliación de la hipoteca no lo ha hecho o abonado, se dará por entendido que ha optado por la devolución de toda la hipoteca, que le será "inmediatamente exigible" por el banco
Cuando el precio de la vivienda subía y subía no había problema de que el valor del piso fuese inferior al de la hipoteca (un fenómeno conocido como negative equity), pero ahora es un riesgo más que real en algunas zonas y para algunas personas
Los expertos resaltan que la medida, lógicamente, se puede aplicar, pero que sería tremendamente impopular y que incluso cabrían alegaciones ya que los afectados podrían decir que la tasación que se hizo en su día fue elevada. Por ello, señalan que no creen que a los bancos les interese aplicarla si el cliente está pagando la hipoteca sin fallos
También han surgido las críticas de los que piensan que esto es una forma de traspasar el riesgo de los bancos a los clientes
547 Comentarios:
No veo la famosa claúsula en mi escritura..... se pone en todas o se da por hecho?
Debe venir en el apartado en el se explica bajo que condiciones el banco puede exigir el pago total o parcial de la misma.
Básicamente, y hablo de memoria, eran cuatro::
Impago
Haber mentido en los datos que se dieron a la hora de pedir la hipoteca (Ojo a esa que también puede ser buena)
(Una tercera que no recuerdo)
La depreciación de marras
Gracias por tu respuesta. En mi escritura no figura la claúsula (lo cual supongo que no quiere decir que no puedan aplicarla)
Fíjese bien que debe figura en la escritura de la hipoteca y no en la de compra-venta vivienda.
De paso eche un vistazo a mi blog. ¡Verá que cláusulas más simpáticas existen.!
La sociedad se ha de empezar a mover ya !!
Lo primero de deberíamos hacer es quitar todas las domiciliaciones. Nomina, agua, gas, electricidad, telefonía, sindicatos, etc ..., veríais como se iban a reir la banca y el Gobierno.
Que paguen los tasadores y los ejecutivos que firmaron la viabilidad de la operación.
Me la repantinfla, empezaré a mirar pisitos en el año 2012.
Y donde esta Rajón, mejor dicho Rajoy el que tanto se cree defensor del pueblo ahora por que no ataca y critica esta medida, claro como el defiende a los mas ricos ( este caso el banco) se calla, como dice esta frase el pobre trabaja por el dinero y el dinero trabaja para el rico , cuantos ricos haran metido mano para que se reactive esto denuevo.
Pues vaya morro. O sea, que ellos ni se arriesguen. Sólo a recibir. Supongo que en todo caso no será aplicable retroactivamente, porque es una condición a tener en cuenta cuando aceptas las condiciones del crédito hipotecario. Aluncinante, la verdad
Esto no iria en contra del principio de retoactividad art. 9.2 de la CE
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