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En un alquiler, ¿Qué paga el casero y qué el inquilino?
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El gobierno de España quiere impulsar la vivienda en alquiler, así como la vpo, como una salida a la crisis. Al mismo tiempo que crece la oferta de pisos en alquiler, lo hacen las dudas de los inquilinos en foros de Internet

Es frecuente ver dudas sobre quién paga los gastos que genera una vivienda en alquiler, ya sea vpo o libre: gastos de comunidad, el ibi o el seguro de hogar. En el caso de una vpo hay que tener en cuenta que los contratos de alquiler se celebran al amparo de la ley de arrendamientos urbanos y se someten al régimen jurídico previsto en la misma

Si en el contrato no figura nada, los gastos generales de la vivienda (comunidad, piscina, ascensos, garajes…) deberá abonarlos el propietario de la vivienda. Sin embargo, podrá repercutirlos al inquilino siempre que esté pactado y firmado en el contrato de alquiler. Igualmente, los servicios individuales como agua, luz, teléfono, electricidad, etc… serán abonados por el inquilino salvo que las partes pacten lo contrario

Respecto al coste de las obras hay que diferenciar entre las que sean de conservación y de desgaste. Entre las primeras estarían todas las que conduzcan a conservar la habitabilidad apropiada de la vivienda (goteras, grietas…) y serán abonadas por el propietario. Por otro lado, las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste en el uso (rotura de interruptor) deben ser abonadas por el inquilino

La corte de arbitraje, empresa que utiliza El Sistema Arbitral para solucionar los problemas, recuerda que cuando hay materias de libre disposición que se pactan en un contrato y se firman por ambas partes luego no se pueden considerar "abusivas" puesto que ambas partes llegan a un acuerdo. "Además, en estos casos son servicios que está disfrutando el arrendatario", añade

Sin embargo, lo que considera abusivo es que el propietario repercuta el seguro de hogar al inquilino, "puesto que el tenedor del seguro siempre tiene que ser el propietario de la vpo", aclara la corte de arbitraje. Por ello, es vital negociar con el propietario el contrato de arrendamiento para que no incluya este tipo de gastos

Según el plan de vivienda estatal 2009-2012, en las vpo hay una renta máxima anual, que será el 4,5% ó el 5,5% del precio máximo legal que la vivienda protegida tendría en caso de que se pusiera en venta, según la duración del contrato de arrendamiento sea de 25 ó 10 años, respectivamente

La corte de arbitraje advierte de que con este límite de renta anual estipulado, el propietario puede cobrar el máximo al inquilino y "meter absolutamente todo lo que quiera, como gastos de comunidad, ibi, tasas de basura o seguro de hogar aunque esto se puede quitar porque no es una obligación que corresponda al inquilino"

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82 Comentarios:

20 Enero 2010, 22:36

Los propietarios por lo que leo no son muy considerados con sus pisos, pues teniendo un inquilino bueno merece la pena dejar de ganar, que perderlo todo, alla cada uno con su conciencia. Luego nos quejamos de que no pagan los inquilinos.

22 Enero 2010, 19:19

In reply to by anónimo (not verified)

Sr. Propietario estoy de acuerdo con vos. Me gustaría que esto que ha escrito se lo dijese a mi casera, 8 años en su casa, pago al día, le mantengo la casa. Le he cambiado muebles d cocina lavadora, nevera, cocina. > Casa construida en 1960>, lo que más miedo me dá son las instalaciones electricas y de agua, estas últimas ver para creer, tambien las he "apañado". Ahora tengo que cambiar el icp. Cuando otra cañeria vuelva a rebentar que hacemos ?. Con la electricidad, voy controlando maquina/consumo, una a la vez. Tengo la casa asegurada. Y ahora me aprovecharé si puedo de la desgrabación de alquiler. Lo que la casera haga con sus trejes manejes si declara o no?, veremos, osea, ya tengo cita con un letrado que de esto sabe y de verdad, es solamente para que me ponga al día. Al cesar lo del cesar, lo mio es para mi. Osea.

21 Enero 2010, 9:01

Qué gozada vivir de alquiler, no ser un pepito visillero y no tener ningún problema, ¿Eh? Juas, juas.

21 Enero 2010, 10:34

He vivido bastantes años de alquiler al cambiarme de ciudad por asuntos de estudios y trabajo, y he de decir que la mayoría de los inquilinos son unos dejados. Si se aflojan los tornillos de una bisagra de cualquier puerta del baño o la cocina o de cualquier lado, ni se preocupan de apretarlo... no, mejor dejarlo y que finalmente se rompa. Estuve alojada casi 7 años en un piso, menos un año que tuve que irme a Holanda por trabajo. Tuve la suerte de al volver de allí, cambiarme con otra compañera de piso que dejaba el piso. ¡¡¡Un año fuera y estaba que daba pena!! El baño estaba sucísimo, la cocina con todas las puertas bailando, la campana indecente, .. y podría seguir.
Lo que no puede ser es que la gente crea, que porque está de alquiler no hay que cuidar el piso en el que estás. Debes tratarlo como tu propia casa.
Cuando me fui del piso porque me compraba mi piso, el propietario del piso me dijo que me iba a echar de menos porque gracias a mi, el piso no se había detriorado a pesar de haber pasado muchísima gente por allí (era un piso compartido entre tres personas).

22 Enero 2010, 14:40

No tengo dudas de que hay mucho inquilino energúmeno, pero también hay mucho arrendador "espabilado" . Está claro que el que alquila un piso es para rentabilizarlo y ganar lo máximo posible de acuerdo con el mercado. Otra cosa es el abuso y pretender alquilar un piso a precios nada baratos (en Madrid) hecho una porquería. Yo llevo muchos años de alquiler y puedo asegurar que esto es bastante frecuente: auténticos zulos, suciedad, muebles que parecen sacados de un contenedor de basura. ¿Tanto cuesta invertir en poner mínimamente agradable una vivienda teniendo el dinero que se está ganado por ella?. Y da igual que lleves años sin dar problemas al propietario. Total, si no te gusta ya sabes donde está la puerta, que mientras haya demanda que mas da. Esa es la realidad. Y respecto a las garantias que es piden: "cuarenta" meses de fianza, avales de un año, etc, etc yo diría ¿Y bien? Que garantias me da a mi de que el arrendador es alguien honesto.

22 Enero 2010, 15:05

Alguno sabéis si después del primer año de alquiler, yo como inquilino tengo que quedarme obligatoriamente en prórrogas de año en año? ¿No es ilegal?
Gracias por la respuesta.

22 Enero 2010, 18:01

In reply to by nuevo (not verified)

A menos que se pacte otra cosa, las prórrogas son por años completos.

24 Enero 2010, 10:43

In reply to by nuevo (not verified)

La lau dice que el primer año es de obligado cumplimiento, este primer año se puede prorrogar hasta 5 siempre que el arrendatario así lo decida (no el arrendador) y si el mismo está al corriente de pago y manifiesta esta intención.
Fianza solo se puede pedir una mensualidad por ley y ademas también por ley, ha de ser depositada en el ivima (en Madrid) y será devuelta siempre que la vivienda no tenga desperfectos y los suministros hayan sido pagados así como todas las rentas.
Que la fianza sea depositada es ademas de un imperativo legal, obligatorio para que el inquilino pueda acceder a ayudas en caso de que por ingresos y edad tenga derecho a ellas. En mi oficina obligamos a los propietarios a este ingreso y ademas nos encargamos nosotros de hacerlo. Si el propietario dice que lo hace el, nos tendrá que firmar un documento en el decimos que ha sido informado y su obligación de hacerlo.
En cuanto a tu caso, imagino que en el contrato de arrendamiento estipulará con cuanto tiempo tienes que avisar de tu intención de no seguir con el mismo, despues del primer año y cumpliendo este requisito te puedes ir cuando quieras sin penalización y con devolución de la fianza si cumples el resto de requisitos.

24 Enero 2010, 17:52

In reply to by nuevo (not verified)

Tu no estas obligado a prorrogar el contrato si no que tienes ese derecho de prorrogarlo hasta un total de cinco años, el que esta obligado ala prorroga es el propietario, si tu quieres ejercer ese derecho y no puede subir el alquiler mas de lo que este pactado en el contrato y si no hay nada pactado se aplica el indice oficial.

26 Enero 2010, 5:18

In reply to by nuevo (not verified)

No, solamente tienes que avisar al propietario que te vas con 1 mes de antelacion-

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