La devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la construcción de una vivienda, cuando finalmente no se construye, suele ser objeto de discordia. Éste es el caso de un particular que compró una vivienda a una inmobiliaria que no finalizó las obras al entrar en concurso. Todo se complicó cuando el banco destinó las cantidades entregadas a otros fines, negando su responsabilidad a la hora de devolver el dinero. Ahora el tribunal supremo ha dado la razón a la entidad
Los compradores solicitaron el reintegro del dinero adelantado y al ver que el banco se negaba decidieron interponer una demanda, basando la misma en la ley 57/1986 de 27 de julio, que regula la percepción de las cantidades anticipadas en construcción y venta de viviendas
Dicha norma impide que las cantidades anticipadas por el comprador puedan destinarse a otra finalidad diferente de la construcción debiendo depositarse en una cuenta especial con separación de cualquier otro fondo de promotor
En primera instancia la justicia les dio la razón pero el posterior recurso de la entidad fue estimado por la audiencia provincial de Barcelona. Así, la decisión de este tribunal revocó que la sentencia inicial bajo el argumento de que el banco no había llevado a cabo ningún comportamiento doloso, quedando por tanto excluido de las obligaciones de la ley 57/1896
Ahora el tribunal supremo lo ha ratificado al entender que la entidad, al descontar las letras, no podía conocer que el contrato sería incumplido en el futuro, ni que tampoco tuviera que conocer, bajo el riesgo de declarar nulo el descuento del origen de las letras y abstenerse de descontarlas
2 Comentarios:
Que vergüenza!!! El Tribunal Supremo....además de todos los Politicos corruptos etc, etc
Quien nos defiende a los de "a pie"??
No se por qué al tribunal supremo lo llaman justicia
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