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Hacienda ha comenzado a devolver el 'céntimo sanitario', un impuesto al gasóleo que afectaba a aquellas comunidades de vecinos que tenían calefacción por gasóleo. Sobre este tributo se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo consideró no conforme con la normativa comunitaria. Por eso, la Agencia Tributaria está devolviendo las cantidades pagadas en 2010, 2011 y 2012.  

El pasado mes de abril de 2014 el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) animaba a las comunidades de propietarios afectadas a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas pagadas correspondientes a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012.  El “céntimo sanitario” (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), creado en enero de 2002  excepto en Canarias, Ceuta y Melilla y cedido a las CC.AA, dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012.

Así, por ejemplo, a una comunidad de propietarios, de 44 viviendas, sita en Madrid, que solicitó en octubre de 2014 la devolución de los ingresos indebidos en concepto de gasóleo para calefacción relativos al 2010, 2011 y 2012, le han sido devueltos 2.255,09 euros (intereses de demora incluidos) en el mes de diciembre de 2014. “De ello se deduce que un edificio tipo con un consumo anual de 60.000 litros puede, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recuperar la cantidad de 615 euros por año, a razón de 0,01025 euros por litro de gasóleo para calefacción”, asevera Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid.

La mejor manera de solicitar el tributo pagado en concepto de gasóleo para calefacción es utilizando el procedimiento estandarizado establecido por la Agencia Tributaria. Pincha aquí 

El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses. Si la resolución resulta favorable, la Agencia Tributaria determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional. Si, por el contrario, resulta desfavorable, la comunidad de propietarios podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.

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1 Comentarios:

Walle
15 Enero 2015, 8:59

Al final solo devolverán lo recaudado de forma abusiva a uno de cada cuatro, el resto se lo quedarán. Conclusión obvia: lo volverán a hacer...

Nos toman el pelo...

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