El Tribunal Supremo ha establecido que las juntas rectoras de las cooperativas de viviendas o las gestoras de comunidades son responsables del dinero adelantado por los cooperativistas para la compra de casa. De no devolver las cantidades entregadas, el consumidor puede rescindir el contrato, siguiendo los cauces determinados en los estatutos, y tiene derecho a verse resarcido.
La sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Marín Castán, falla a favor de un cooperativista que solicitó poner fin al contrato de incorporación a una cooperativa de viviendas y la devolución de cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda a comprar.
Como la cooperativa no garantizó la restitución de las cantidades entregadas a cuenta, el Alto Tribunal la condena a pagar a la demandante la cantidad de 42.254,7 euros más el interés legal desde el anticipo. Argumenta que la garantía de devolución de las cantidades anticipadas está establecida en la hoy derogada Ley 57/1968 como un derecho irrenunciable.
Respecto a la garantía de las cantidades anticipadas, considera que debe calificarse de obligación esencial mientras la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada, de modo que la omisión de la garantía facultará al «cesionario» de la vivienda a exigirla y, de no constituirse, a no seguir pagando cantidades anticipadas o a resolver el contrato por incumplimiento, si el contrato es de compraventa, con devolución, a cargo del promotor, de las cantidades anticipadas.
Los responsables de la constitución de la garantía son las Juntas Rectoras de las cooperativas o los gestores de las comunidades; la normativa aplicable permite entender que, cuando existe una sociedad mercantil profesionalmente dedicada a la gestión de cooperativas, la responsabilidad frente a los cooperativistas por la omisión de la garantía recae muy especialmente sobre ella, precisamente por su condición de profesional, aun cuando en puridad no sea la perceptora de las cantidades anticipadas y aun cuando solidariamente con ella tuviera también que responder el Consejo Rector de la cooperativa, en este caso no demandado.
Recuperadas por la demandante las cantidades anticipadas, su desvinculación de la cooperativa habrá de ajustarse a los estatutos de la misma, sin que el procedimiento tenga que ser necesariamente el de la baja voluntaria.
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