
El Gobierno ha modificado algunos puntos del Real Decreto-ley que aprobó justo antes de Navidad para paralizar los desalojos de los hogares vulnerables durante el estado de alarma (9 de mayo). Unos cambios que aparecen en el marco de la normativa que anunció el pasado 19 de enero y que regulariza la figura del consumidor vulnerable.
Diferentes expertos del sector inmobiliario y jurídico critican que la actualización del texto (reflejada en el BOE el 20 de enero) se haya producido en un plazo inferior a un mes respecto a la versión inicial, lo que provoca un aumento de la inseguridad jurídica en el mercado de la vivienda. También insisten en que alienta la okupación.
Sin embargo, desde el Ejecutivo aclaran que los cambios responden a un intento por evitar que cualquier familia que atraviese dificultades económicas pueda quedarse sin casa en una situación tan complicada como la actual, incluso si han entrado en la vivienda de forma ilegal.
Según insisten fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), hay que recordar que el procedimiento no se paraliza de forma automática, sino que depende en última instancia de lo que decidan los jueces, y siempre que la familia vulnerable (con o sin título habitacional) acredite su situación a través de los servicios sociales del municipio en el que se encuentre el inmueble.
Por otro lado, acota el perfil del okupa que podría beneficiarse de la suspensión del procedimiento. "Se trata siempre de colectivos vulnerables, como son víctimas de violencia de género, dependientes o familias con menores o dependientes a su cargo", aseguran desde la cartera que dirige José Luis Ábalos.
El Ministerio sostiene que era necesario realizar un cambio en la redacción inicial del decreto para no dejar fuera los okupas vulnerables, de ahí que se hayan modificado por recomendación de los asesores jurídicos una parte clave del texto que vio la luz en diciembre.
En concreto, la modificación del título y del apartado 1 del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, detalla que la "suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal".
Al desarrollar este punto, la nueva redacción insiste en que "en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma".
Otro de los cambios es el de la letra c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que queda redactada del modo siguiente: "Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".
¿Y en qué difiere del Real Decreto-ley de diciembre? En dos cuestiones: la primera, que en la versión inicial no se contemplaba la terminología 'procedimiento penal' y, en el caso de la letra c, que establecía "cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito", que se ha cambiado ahora por toda okupación que "se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".
Según fuentes del Mitma, la desaparición de la palabra delito y su intercambio por "intimidación o violencia de las personas" responde al objetivo de incluir a los okupas vulnerables entre los potenciales beneficiados de la paralización de los desahucios, pero siempre que la entrada o permanencia en la vivienda no se realice con violencia o intimidación. En tal caso, aun siendo vulnerables, el procedimiento seguiría su curso habitual.
"Si hay un impago del alquiler estamos ante un procedimiento civil. ¿Y cuándo hay un procedimiento penal? Cuando hay una okupación, porque es un delito. Se ha cambiado para ampliar la cobertura a las familias vulnerables, en los supuestos de unos colectivos concretos. ¿Y por qué no se hizo en diciembre? La respuesta es porque no llegamos a contemplar esta posibilidad y ahora lo hemos hecho, y por eso se ha modificado", aclaran.
Dejando a un lado los cambios, lo que se mantiene igual que en texto de diciembre es la compensación económica que pueden recibir los propietarios afectados. En concreto, se establece un un plazo máximo de tres meses para que la Administración y los servicios públicos encuentren una alternativa habitacional.
El inquilino debe presentar la solicitud de aplazamiento y el juzgado será el encargado de pedir un informe a los servicios sociales municipales para que acrediten la vulnerabilidad de la persona, mientras que corresponde a la comunidad autónoma encontrar una alternativa. En caso de que no se consiga una solución, el propietario tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al precio del alquiler de la zona en la que se encuentre el inmueble, según establece el Índice de Precios de Vivienda del Ministerio, y debe ser él mismo quien lo solicite.
Un efecto llamada a la okupación
Los expertos, por su parte, insisten en que los cambios normativos generan inseguridad jurídica en el mercado de la vivienda y que la protección que incluye la nueva versión del Real Decreto-ley podría suponer un efecto llamada a la ocupación ilegal, sobre todo en el caso de los inmuebles que se encuentran vacíos.
También critican que la solución al problema de la emergencia habitacional de muchos hogares tenga que recaer en el sector privado, en vez de en la Administración, y afirman que este tipo de medidas son un atentado contra el derecho a la propiedad privada, recogido en la Constitución.
Según la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI), la medida "prosigue la continuación de la ocupación ilegal de todos esos inmuebles en los que se ha entrado sin violencia, que suele ser la inmensa mayoría". Por su parte, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) destaca que "el Gobierno abre la puerta a la ocupación de viviendas vacías de grandes tenedores de viviendas, personas físicas o jurídicas, al quitar la figura del delito, como puede ser el de usurpación, para que un juez pueda suspender el lanzamiento, siempre y cuando no haya personas en el interior de la misma y en los requisitos específicos que debe cumplir el inquilino vulnerable y que detalla la Ley”.
La consultora Colliers, en cambio, destaca que "es tan grande el grado de atropello a los derechos fundamentales de los propietarios que probablemente dicha disposición atente contra la legalidad vigente", al tiempo que Marta Martín, abogada de AM2 Legal, considera que es "vuelta de tuerca más contra la propiedad privada y una invitación a la okupación".
Desde la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL) opinan que la modificación del decreto de diciembre "es un paso más hacia la protección de la ocupación ilegal que genera graves problemas sociales y económicos". El organismo insiste en que "España se ha convertido en el único país de Europa que ampara la ocupación ilegal. Medidas como ésta generan un efecto llamada de graves consecuencias y aumentan la inseguridad jurídica que está provocando el intervencionismo regulatorio en materia de alquiler, y que afecta al patrimonio inmobiliario de los españoles" y sentencia que "además de incrementar la alarma social existente en torno a este fenómeno ilegal, se generan efectos muy negativos a propietarios, comunidades de vecinos, barrios y a las propias Administraciones".
1 Comentarios:
Un auténtico disparate. Los okupas no suelen entrar con violencia sino aprovechando que un piso está vacío, a veces por ser segunda residencia y otras porque su dueño pasa unos días fuera. Esta clase de decisiones perjudica el alquiler claramente, la gente se lo pensará mucho antes de alquilar su vivienda a alguien que se convertirá en okupa protegido en cuanto no pueda pagar. Y cualquier persona que se ausente unos días de su cada se puede echar a temblar ante una posible ocupación. Ya estaba mal antes la ley y en lugar de mejorarla agravan más el tema. No es
apoyando la ocupación como se arregla el problema de la falta de viviendas.
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