La Plataforma de Afectados por la Ocupación (PAO), también en contra de la Ley de Vivienda. La asociación transmite “el más firme rechazo al contenido de la ley de vivienda”. “En ningún caso, la Plataforma de Afectados por la Ocupación deja de compartir la necesidad del acceso a una vivienda digna de cualquier ciudadano, si bien, desde la legalidad y la gestión de las administraciones públicas”. La plataforma también ha dicho que esta norma “ignora” y “hunde” a los afectados por la okupación e inquiokupación.
“La ley de Vivienda obvia el exponencial incremento de la okupación durante los últimos años, así como sus consecuencias. La inacción y tolerancia sobre estos delitos han creado un nuevo grupo social vulnerable: los afectados por la ocupación e inquioKupación que seguimos reclamando soluciones y amparo legal, que no se refleja tampoco en esta ley, sino que a nuestro juicio favorece a quienes comenten el delito y generan el problema”, han dicho.
La Plataforma de Afectados por la Ocupación ha enumerado los “problemas” que ha detectado en la ley:
- Una ley de vivienda no puede derivar la solución habitacional de familias vulnerables a terceros. Instamos al gobierno a que sean las distintas administraciones quienes asuman sus responsabilidades en materia de integración de las personas y colectivos en la sociedad, así como valorar y solucionar sus posibles dificultades sociales, aportando recursos que mejoren la calidad de vida y prevengan la exclusión social.
- El acceso a una vivienda digna debe de rechazar el acceso a ella de una manera ilegal, y en ningún caso vincularlo a la obtención de un alquiler social.
- La ley evidencia la falta de protección a todo propietario y a su derecho a la propiedad frente a terceros que le arrebaten ese derecho temporalmente. Por lo que solicitamos que se articulen medidas cautelares en favor de los propietarios/as y afectados de los inmuebles en casos de ocupación o inquiocupación.
- El allanamiento, la usurpación o el impago de las rentas, tienen múltiples casuísticas y agentes implicados, si bien, la ley no deja constancia de ellas ni sus implicaciones, así como las propuestas para revertir la situación de los propietarios de las viviendas, quienes según la legislación actual deben de afrontar el impago de las rentas, los costes de suministros, los impuestos y los gastos judiciales para recuperar “SU” propiedad. Ante estas situaciones de evidente perjuicio para la víctima de la ocupación no aparece un articulado que regule la exención del daño hasta la solución judicial.
- La intencionada asunción del binomio ocupación y vulnerabilidad excluye medidas para atajar otras causas de ocupación: rédito económico de personas y mafias ocupas, utilización de viviendas ocupadas como narcopisos o burdeles, intencionalidad de no asumir el pago de la renta, creación de guetos por clanes o grupos...
- La carencia de propuestas para luchar contra las mafias de la ocupación suponen un olvido imperdonable que creará gravísimos perjuicios y daños materiales, psicológicos y psiquiátricos a vecinos y comunidades afectadas por la ocupación mafiosa y delincuencial, los grandes olvidados de este problema.
- Exigimos que los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan sin que estas supongan el detrimento del derecho de la propiedad del demandante o de la comunidad, lo que requerirá un informe social favorable de buena convivencia así como de corresponsabilidad en el cuidado del inmueble, zonas comunes y al cumplimiento de las normativas municipales.
- Que conforme a Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Plataforma de afectados se opone enérgicamente su modificación:
- Se ha de considerar la buena fe, por parte de las personas/familias vulnerables, demostrar con antelación a la sentencia de un juicio por ocupación o inquiocupación documentos que verifiquen la solicitud de ayuda a los servicios sociales de zona, eximiendo de esta manera a la propiedad de cursar trámites en estos supuestos (salvo excepciones muy puntuales).
- La respuesta de servicios sociales ante la petición de vulnerabilidad por parte de un juez debe conllevar el cumplimiento de plazos, la consideración de los efectos que pudieran repercutir en la parte contraria, y sobre todo, recursos habitacionales o ayudas al alquiler inmediatas.
- La ley no puede prolongar más los plazos para la tramitación de la vulnerabilidad de una persona/familia conlleva eludir varios factores de la otra parte que no se han tenido en cuenta siendo la ausencia de empatía del legislador hacia los pequeños propietarios, el incremento de la desconfianza en el sistema colapsado y la ausencia de propuestas alternativas de vivienda digna en alquiler social por parte de la Administración competente algunos de los principales problemas.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta