En el alquiler, uno de los problemas más frecuentes y graves es la morosidad de los inquilinos. Ahora bien, esta no siempre tiene que ver con el pago de la renta, sino con otros gastos asociados al arrendamiento, como, por ejemplo, las cuotas de la comunidad.
En este artículo te contamos qué pasa si el inquilino no paga la comunidad y cómo solucionarlo.
Los gastos de comunidad en un alquiler
Esta es una de las preguntas más frecuentes que se hacen los propietarios de viviendas en alquiler: ¿quién tiene la obligación de pagar la comunidad? La ley a este respecto es clara y defiende que depende de lo que se pacte en el contrato de alquiler.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Por tanto, puede estar obligado a pagar la comunidad tanto el inquilino como el propietario, en función de lo pactado en el contrato de arrendamiento.
¿Qué ocurre si el inquilino no paga la comunidad?
Si el inquilino no paga la comunidad, el propietario tiene derecho a rescindir el contrato, ya que se considera incumplimiento del mismo.
Esto viene reflejado en el artículo 27 de la LAU: “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario".
¿Qué hacer si el inquilino no paga la cuota de comunidad?
Habrá que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para encontrar la respuesta. El artículo 9 de la citada normativa fija que “son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Por tanto, pese a que el inquilino haya dejado de pagar la comunidad (aunque le corresponda hacerlo), el propietario responderá en última instancia por el impago. La comunidad de propietarios podrá dirigirse a él y reclamarle la deuda y, por tanto, el arrendador deberá pagar la deuda de la comunidad generada. Luego, se la podrá reclamar de la forma que considere oportuna.
¿Cómo reclamar la deuda de comunidad al inquilino?
Para ello, se puede emprender un proceso monitorio. Esto permite al propietario reclamar judicialmente a su inquilino moroso las deudas derivadas del contrato de arrendamiento (rentas, luz o agua, comunidad, etc.). Esta opción es aconsejable cuando el inquilino ha devuelto las llaves y se conoce su nuevo domicilio (de no ser así, se deberá optar por un juicio verbal para reclamar la renta).
Si el inquilino adeuda rentas, pero aún reside en la casa, en su lugar, es recomendable proceder con una demanda judicial que incluya tanto el desahucio como la reclamación de la deuda.
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