Incluso después de un fallecimiento, la situación fiscal de una persona requiere cierta atención hasta que se deja todo atado
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 Comunicar un fallecimiento a Hacienda
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Enfrentar la pérdida de un ser querido es un momento difícil y emocionalmente desafiante. Sin embargo, es crucial abordar ciertos trámites administrativos, como comunicar el fallecimiento a Hacienda, para cumplir con las obligaciones fiscales y legales correspondientes.

Pero, ¿cómo llevar a cabo este trámite? Resolvemos todas las dudas para que puedas cumplir rigurosamente con tus obligaciones tributarias.

¿Cómo comunicar un fallecimiento a Hacienda? 

La responsabilidad de gestionar los trámites relacionados con el fallecimiento recae en los familiares del difunto. Estos son todos los documentos que se deben conseguir y los trámites a realizar:

  1. Certificado de defunción: Este documento es expedido por un médico y acredita la causa de la muerte.
  2. Inscripción en el Registro Civil: Debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.
  3. Certificado de Actos de Última Voluntad: Se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento, junto con el Certificado del Registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
  4. Testamento y herederos: Si existe testamento, se procederá con un notario. En ausencia de testamento, se realizará la declaración de herederos 'ab intestato', es decir, a los parientes más próximos.
  5. Liquidación de impuestos: Debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Los tributos a liquidar son el Impuesto de Sucesiones, cuyo porcentaje a pagar varía según la Comunidad Autónoma, y la plusvalía municipal en caso de que se hereden inmuebles.
  6. Baja en la Seguridad Social: Se debe gestionar dentro de los 30 días hábiles siguientes al fallecimiento.

Declaración de la renta de un fallecido

Incluso después de su fallecimiento, la situación fiscal de una persona sigue requiriendo cierta atención hasta que se deja todo atado. Los herederos, al aceptar la herencia, asumen la responsabilidad de presentar la declaración de la renta del difunto correspondiente al año fiscal en curso, incluyendo la gestión de cualquier IRPF pendiente.

La declaración debe presentarse en los plazos normales y de manera individual. Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, los demás miembros pueden optar por presentar la declaración conjuntamente o de manera individual.

¿Qué ocurre si el fallecido no deja herederos? 

Todos los activos del difunto, tales como inmuebles, cuentas bancarias y pólizas de seguros, pasan a ser propiedad del Estado. En estos casos, Hacienda ofrece un incentivo del 10% de la herencia a quien informe de la muerte de una persona en estas circunstancias. Este estímulo busca motivar a los ciudadanos a realizar la notificación, asegurando así que el Estado no pierda ninguna herencia que legalmente le corresponda.

¿Cómo solicitar a Hacienda las cuentas bancarias de un fallecido?

Para solicitar a Hacienda las cuentas bancarias de un fallecido, es necesario acudir a la sede u oficina de la Agencia Tributaria más cercana. En este trámite, debes presentar todos los documentos que acrediten tu condición de heredero, tales como el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos, y cualquier otra documentación relevante. Asegurarte de llevar todos estos documentos facilitará el proceso y permitirá que puedas acceder a la información financiera del fallecido de manera más rápida y eficiente.

¿Cuánto tiempo tienes para dar de baja a una persona fallecida?

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, es fundamental cumplir con ciertos plazos legales para evitar problemas futuros. En primer lugar, tienes un plazo de seis meses para dar de baja al fallecido en el censo tributario, asegurándote de notificar a Hacienda y gestionar las obligaciones fiscales pertinentes.

Además, es necesario dar de baja al fallecido en la Seguridad Social en un plazo de 30 días, lo cual es crucial para actualizar los registros y evitar inconvenientes relacionados con pensiones o beneficios sociales.

¿Cuándo prescriben las deudas en Hacienda de un fallecido?

Las deudas con Hacienda de un fallecido prescriben después de cuatro años y seis meses desde la muerte, siempre y cuando no haya habido actuaciones por parte de ninguna entidad. Transcurrido este plazo, la obligación de pagar las deudas vence y la Administración pierde su derecho a reclamar dicho pago.

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