¿Qué puede hacer el arrendador ante esta situación? Esto es lo que contempla la ley para recuperar la posesión de la vivienda
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Finaliza el contrato de alquiler y el inquilino no se va
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Pese a que el problema principal relacionado con el alquiler es la morosidad, existen otros conflictos, como que el inquilino no abandone el piso una vez terminado el contrato de arrendamiento.

Aunque lo primero que se puede pensar es que ya se podría entrar al inmueble, no es del todo así. De hecho, hacerlo podría resultar perjudicial para el casero. Te contamos qué hacer si finaliza el contrato de alquiler y el inquilino no se va.

Cuando el contrato de alquiler o su prórroga llega a su fin, lo normal sería que el inquilino desocupe la vivienda y entregue las llaves al arrendador. Sin embargo, se puede dar el caso de que el arrendatario no quiera irse y se quede viviendo en el piso gratuitamente.

¿Cuándo termina un contrato de alquiler?

Antes de saber qué hacer ante un inquilino que no se va, se debe conocer cuándo finaliza el contrato, para que no haya malentendidos. El contrato de arrendamiento de vivienda pasa por tres fases:

  1. Duración inicial: Generalmente es de un año prorrogable; el propietario no puede pedir el desahucio hasta que el contrato cumpla la duración mínima.
  2. Prórrogas: Si el contrato tiene un plazo inferior a 5 años (7 años si el arrendador es una empresa), cuando el contrato llegue a su fin, se renovará automáticamente cada año hasta que se alcance la duración mínima. Esto es así a excepción de que el inquilino manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo, su voluntad de no renovarlo.
  3. Tácita reconducción: Si no se envía el burofax a tiempo, el contrato entra en tácita reconducción, renovándose anualmente o mensualmente. El arrendador puede enviar un nuevo burofax para evitar más renovaciones.

¿Qué hacer si tu inquilino no se va?

Ante este problema, es fundamental actuar conforme a la ley, evitando tomar la justicia por tu mano e incurrir en acciones agresivas. “Cambiar la cerradura, cortar los suministros o no mantener la vivienda en condiciones habitables pueden constituir un delito de coacciones, según lo establecido en el artículo 172 del Código Penal”, expone César García, director de Acounsel Abogados.

Dicho artículo del Código Penal señala que “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”. Además, se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el disfrute legítimo de la vivienda.

Entonces, ¿qué se puede hacer ante un inquilino que no se va? El procedimiento legal para desalojar a un inquilino sin contrato o con contrato vencido es el mismo que para aquellos que sí que lo tienen. En todos los casos, si el inquilino se niega a marcharse, tocará iniciar un proceso de desahucio.

¿Cómo desalojar a un inquilino que no quiere irse?

Si al finalizar el contrato de arrendamiento el inquilino no abandona la vivienda, el propietario tendrá que iniciar un proceso de desahucio por finalización de contrato para volver a tomar posesión de su inmueble. Este procedimiento debe hacerse contando con los servicios de abogado y procurador.

El desahucio se inicia con la presentación de una demanda ante el juzgado, que debe incluir:

  • Poder para pleitos, que autoriza al abogado a actuar en nombre del arrendador
  • El contrato de alquiler firmado con el inquilino, o las condiciones acordadas si se hizo un contrato verbal
  • Notificaciones previas enviadas al inquilino
  • Escrituras del inmueble para demostrar quién es el propietario

El juzgado, tras recibir la demanda, emitirá el decreto de admisión, que suele tardar aproximadamente un mes, indicando la fecha del juicio y el día en que deberá abandonar la vivienda para que el propietario pueda recuperarla. El siguiente paso es la notificación al inquilino, quien dispone de un plazo de 10 días hábiles para oponerse o no a la demanda.

Si el inquilino se opone, se celebrará un juicio. Según las pruebas presentadas, el juez dictará sentencia a favor de arrendador o arrendatario. En el caso de que el juez dé la razón al propietario, se fijará una fecha para el desahucio. Si el inquilino no se opone, no habrá juicio y se procederá directamente a fijar la fecha del desalojo, lo que se conoce como lanzamiento.

¿Y si el inquilino que no se va y además debe dinero?

Ante esta situación, además de la demanda de desahucio buscando que se vaya de la casa, se le podrán reclamar al inquilino las cantidades que debe, ya sean rentas u otros gastos, por ejemplo, suministros.

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