
El impago de la pensión de alimentos es uno de los supuestos más comunes por los que las parejas separadas o divorciadas suelen terminar en los tribunales.
Para que conozcas con detalle cómo actuar en estos casos, te contamos todo lo que debes saber sobre el impago de la pensión alimenticia: sus consecuencias, cuándo se considera un delito y, desde el punto de vista del alimentista, qué hacer si no se paga la pensión de alimentos.
El impago de la pensión de alimentos
La pensión alimenticia funciona como una obligación legal que puede surgir cuando una pareja se separa y existen hijos en común.
Esta medida puede adoptarse tanto en caso de separación, de divorcio legal, como en cualquier supuesto de ruptura de una pareja con hijos, dado que en todos estos casos será igual de necesario diseñar una hoja de ruta que garantice los derechos de los niños en el marco de las nuevas circunstancias familiares.
Precisamente uno de los derechos más elementales relacionados con los hijos es el de proporcionarles los medios necesarios para su correcto desarrollo: alimentación, vestimenta, educación...
Por eso, el impago de la pensión de alimentos, que consiste en no abonar en plazo la totalidad o parte de esta pensión, tendrá consecuencias civiles e incluso penales.
¿Qué pasa si no pagas la pensión de alimentos?
Tanto en caso de impago parcial de la pensión como en caso de acumular varias mensualidades impagadas, es posible que tu ex pareja reclame el cobro de las cantidades debidas (con intereses) recurriendo a la vía extrajudicial o a la judicial.
No podrás oponerte salvo en caso de que ya hayas pagado o de que exista una resolución o acuerdo por la que no estés obligado a hacerlo.
En cuanto a si se puede embargar la pensión de alimentos, la respuesta es positiva y, de hecho, el embargo destinado a cubrir la pensión de alimentos tiene preferencia sobre otros supuestos. Las cuentas bancarias o el salario del deudor son las fuentes más frecuentes de cobro de las mensualidades adeudadas.
En el peor de los casos, es posible que la persona afectada por el impago acuda a la vía penal, más gravosa para el deudor.
Ten en cuenta que, incluso en situación de desempleo o de carencia absoluta de ingresos, seguirás acumulando mensualidades adeudadas hasta que veas reconocido tu derecho a reducir o eliminar la pensión de alimentos de forma legal.
Delito de impago de la pensión de alimentos
El impago de la pensión alimenticia se convierte en delito, según el artículo 227 del Código Penal, cuando se deje de pagar "durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos".
Este artículo hace referencia, en realidad, a "cualquier tipo de prestación económica" en favor de cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
La pena de prisión será de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
¿Cuándo prescribe el delito de impago de pensión de alimentos?
Este delito prescribe a los cinco años y el plazo comenzará a correr desde el momento en que comience dicho impago. Si esta situación se mantiene en el tiempo, el plazo seguirá renovándose con cada incumplimiento.

¿Qué pasa si me atraso con la pensión alimenticia?
Aunque existe la obligación legal de abonar la pensión de alimentos dentro del plazo estipulado en el convenio regulador o en la sentencia judicial, los casos de retraso leve y puntual suele resolverse por la vía extrajudicial, de forma amistosa, especialmente si existe buena fe por parte del deudor.
En estos supuestos es mejor ser comprensivo y dejar la vía judicial, mucho más lenta y gravosa, para aquellos casos en los que exista una deliberada voluntad de incumplir con esta obligación legal o una acumulación relevante de impagos.
¿Qué hacer si no se paga la pensión de alimentos?
En caso de que te veas afectado por un impago de la pensión alimenticia, existen dos tipos de procedimientos disponibles a los que puedes acudir:
Demanda por impago de pensión de alimentos
La demanda de ejecución de la pensión de alimentos abre la vía Civil y te permite cobrar las cantidades adeudadas. Basta con aportar la sentencia o acuerdo en el que se recoja la obligación de prestar alimentos, así como acreditar el impago y el requerimiento enviado al deudor, en su caso.
Las sentencias por impago de pensiones alimenticias obligan al alimentista a responder por esta deuda y a pagar, además, intereses y costas. El deudor tan solo podrá oponerse en caso de que pueda demostrar que ya apagado, o bien que ya no existe obligación legal de hacerlo.
Denuncia por impago de pensión de alimentos
El impago de pensión de alimentos aparece en el Código Penal y, por tanto, es posible ir a la cárcel por no pagarla. Es posible presentar una denuncia cuando se hayan acumulado dos o más mensualidades consecutivas sin pagar, o bien cuatro mensualidades no consecutivas.
Sin embargo, esta vía debe utilizarse de forma residual, ya que solo suele ser exitosa en aquellos casos en los que el deudor no haya pagado por voluntad propia.
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