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El próximo 1 de julio entra en funcionamiento en España la normativa europea que regula los alquileres de corta duración (alquiler turístico o de temporada) y que incluye un registro único para este tipo de arrendamientos obligatorio para determinados casos. 

Todo aquel que disponga de una vivienda turística o de temporada está obligado a contar con un código de registro, ya que será obligatorio para operar en aquellas plataformas digitales donde se publicitan, por lo que, si el primer día de julio no disponen de este número, la propiedad no podrá seguir operando. Cabe destacar que este número de registro es necesario para aquellas plataformas digitales de alquiler de corta duración, donde el pago y el contrato se realiza a través de ellas. Esta medida no afecta a idealista, ya que el marketplace inmobiliario líder en España, Portugal e Italia solo opera como “escaparate” de los inmuebles, pues no facilita la formalización de contratos a distancia. 

En qué consiste el registro de alquileres de corta duración

El objetivo de esta medida es controlar este tipo de inmuebles, y a la vez, sacar del mercado aquellos que operen sin licencia, por ello, en idealista/news hemos hablado con Luis Miguel Fernández, abogado especializado en propiedad horizontal, derecho inmobiliario y alquileres turísticos, además de socio y director de Aestimatio Abogados.

En primer lugar, el experto ha resaltado que esta medida proviene de un legislador, en este caso el Estado, al que no le corresponde esta materia, ya que, tal y como marcan las leyes y ha recordado Fernández, las comunidades autónomas y los ayuntamientos son las autoridades competentes en la gestión de los alquileres turísticos.

El segundo punto que ha destacado el abogado tiene que ver con la Ley de Propiedad Horizontal: “Están interviniendo en un derecho privado y amparado por legislación. Esto no convencerá a propietarios de viviendas”. Fernández también ha declarado que esta nueva medida se encuentra aún en una “situación embrionaria. Queda menos de un mes para su aprobación y aún no hay un régimen sancionador estatal. Esta medida viene para “tapar agujeros”.

¿Qué sanciones puede ocasionar el incumplimiento de la nueva normativa?

En el caso de que el arrendador no registre su vivienda, o de que la información sea incorrecta o incompleta (y no se subsane en los 7 días posteriores), el Ministerio podrá retirar la licencia del inmueble y, por lo tanto, eliminarlo del mercado. Dichas plataformas tendrán un plazo de 48 horas desde la notificación para eliminarlo.

Sin este número de registro no se podrá poner en el mercado del alquiler de corta duración ningún inmueble, por lo que, si algún propietario incumple esta medida, se expondrá a sanciones económicas que varían en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre, las cuales pueden oscilar desde los 2.000 euros, hasta superar el medio millón.

El socio y director de Aestimatio Abogados, ha asegurado que “no se conocen las sanciones exactas ni el tipo de infracciones, porque tampoco se establece quién es el organismo competente ante esta situación. Se debe dejar claro varios asuntos”.

Fernández destaca que, antes de nada, se debe especificar quién es la principal administración (Gobierno, Comunidad o Ayuntamiento), ya que “no queda claro en el Decreto”. Una vez establecido, “se deben dividir todas y cada una de las posibles infracciones en tres rangos: leves, graves o muy graves; y a partir de aquí establecer las sanciones pertinentemente en función de la infracción”.

Como conclusión, el experto ha reivindicado: “Hay que dejar claro quién impone las sanciones, cuáles son las infracciones y cuánto es el castigo”.

Cabe destacar que, si el propietario cuenta con un número de registro en vigor, pero las condiciones y la situación de su vivienda varía, deberá comunicar a las autoridades competentes dichos cambios. En caso contrario, el arrendador se expondrá a posibles sanciones, incluso el ‘cierre’ temporal o permanente de su vivienda.

¿Sanciones a las plataformas?

Las plataformas tendrán la obligación de solicitar dicho número de registro para publicar las viviendas, por lo que “se intuye, ya que no se especifica, que se intensificarán los criterios para que los propietarios aporten una información veraz y no operen con un número de registro falso”, ha dicho Luis Miguel Fernández.

Sin embargo, el experto en derecho inmobiliario ha asegurado que tampoco ha quedado claro cuáles son las posibles sanciones a las que se enfrentan estos portales, ya que tampoco están publicadas.

¿Qué tipos de alojamientos se consideran alquileres de corta duración según la nueva normativa?

Según el Decreto, se considera alojamiento de corta duración aquella unidad amueblada, ya sea en su totalidad o por partes, con la que se obtenga, con finalidad turística o no, una remuneración económica.

En dicha normativa se incluyen tanto viviendas de alquiler vacacional, como de temporada, por lo que las propiedades que estén a disposición durante un periodo de tiempo concreto, sea cual sea la necesidad del inquilino, también se deberán incluir en el Registro.

Sobre este asunto ha hablado el experto, quien ha recalcado la diferencia entre el alquiler de temporada de finalidad turística y el de otros asuntos, como pueden ser médicos, laborales, educativos, etc.

Estos últimos han sido catalogados como necesarios, tanto por el experto como por múltiples profesionales del sector, por lo que “no deberían estar en la misma línea que los alquileres turísticos, ayudan a los ciudadanos”, ha considerado Luis Miguel.

Dentro de los alojamientos afectados también encontramos embarcaciones, buques o artefactos navales que se ponen a disposición de clientes y por los que se obtiene un beneficio económico. Cabe recalcar que este servicio no podrá implicar la navegación profesional, cuyo caso se regula por otra normativa.

Los hoteles y servicios de su misma tipología (complejos hoteleros, apartahoteles, moteles), albergues, campings y aparcamientos de caravanas están excluidos de este Registro.

Impacto de la nueva normativa de alquileres en el mercado turístico español

Según Fernández, esta medida “no controlará el número exacto de inmuebles vacacionales”, ya que aquellos que no cuentan con licencia en la actualidad, “seguirán operando de forma fraudulenta”.

Por último, el experto de Aestimatio Abogados, ha destacado:El intervencionismo en los mercados, en este caso el del alquiler, suelen generar los efectos contrarios a lo previsto”. 

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