Se cumple una semana de la entrada en vigor del registro único de los alojamientos de corta duración.
Desde el 1 de julio, es obligatorio que todo anunciante de un piso de alquiler de corta estancia (vacacional, temporal o de habitaciones) cuente con un identificador que facilitan los Registradores de la Propiedad para que las autoridades puedan controlar y supervisar este tipo de arrendamientos.
Aunque no existe un plazo máximo para solicitar este código, mientras el propietario no disponga del mismo no puede comercializar una vivienda en plataformas digitales donde haya una transacción económica. La petición de este identificador debe realizarse en la sede electrónica del Colegio de Registradores de España, que hasta la fecha ha recibido más de 260.000 solicitudes.
Según afirma a idealista/news José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores, todo apunta a que ya se ha producido el 'boom' de solicitudes. Desde el pasado 2 de enero, los propietarios han tenido la posibilidad de solicitar este identificador, aunque ha sido en los días previos a su llegada oficial cuando se ha producido el mayor pico.
Tabarés sostiene que en los últimos días de junio y el 1 de julio se registraron de media unas 30.000 peticiones diarias, aunque desde entonces el volumen se ha estabilizado en torno a las 10.000-15.000 unidades diarias. "Lo lógico es pensar que ya hemos pasado el 'boom'", añade Tabarés. Y recuerda que todos los propietarios que lo solicitan reciben un código inmediato de carácter provisional, y que cada caso se analiza más en profundidad en un plazo de dos semanas. Por tanto, ya se han expedido más de 260.000 números, incluyendo los definitivos y otros que aún tienen carácter temporal al estar dentro de ese 'periodo de revisión' de dos semanas.
Pasado ese tiempo, se abren dos escenarios: el propietario recibe el cógido definitivo o se lo deniegan; y también está la posibilidad de que dentro del plazo de análisis los registradores pidan más documentación para completar la solicitud (hay una semana para subsanar errores). Todas las comunicaciones se realizan vía correo electrónico, aunque en algunos casos llaman a los usuarios para explicarles cómo deben proceder. "Todo está muy mecanizado una vez que se presenta la solicitud", sostiene Tabarés.
Las viviendas turísticas centran las solicitudes y las revocaciones
Hasta la fecha, las peticiones para conseguir ese identificador obligatorio para poder anunciarse en plataformas online han estado lideradas por las viviendas turísticas. La razón que achacan los registradores es que la entrada en vigor del registro único se ha producido en plena campaña estival y que los propietarios de pisos turísticos necesitaban obtenerlo para poder comercializar la vivienda en plena temporada alta del turismo. Ello explica que este tipo de alquileres de corta duración represente hasta la fecha cerca del 80% de las peticiones y que lideren igualmente las revocaciones.
En lo que respecta a los motivos más numerosos en las revocaciones, los registradores detectan tres principales: que la vivienda turística no cuente con la licencia pertinente, que no cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios con la mayoría de 3/5 exigida o que se trate de una vivienda de protección, que no puede destinarse a un fin que no sea la residencia habitual. Hasta la fecha se han denegado más de 22.000 peticiones.
Según Tabarés, a estos supuestos se unen otros más residuales que también impiden obtener el identificador, como que la solicitud la realiza una persona que no es la propietaria del inmueble.
En el caso de los casos en los que los registradores piden más documentación a los propietarios, entre lo más común está no aportar la licencia de la vivienda turística o la declaración responsable o que la comunidad de propietarios donde se ubica el inmueble todavía no haya decidido si los vecinos pueden o no destinar una vivienda al alquiler turístico.
Conviene recordar que la solicitud del número de registro debe ir acompañada de la documentación pertinente, como la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda o el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Los alquileres temporales y de habitaciones irán ganando peso
A corto plazo, los registradores esperan que las viviendas turísticas sigan acaparando las solicitudes del registro único de alquileres de corta duración y que el volumen de identificadores definitivos en este caso se sitúe alrededor de las 300.000 unidades, coincidiendo con las estimaciones que hace el INE sobre el número de viviendas turísticas que hay actualmente en todo el país.
No obstante, de cara a finales de agosto pronostican un aumento del peso de las peticiones de propietarios que quieren destinar su vivienda al alquiler de temporada y de habitaciones, con la llegada del nuevo curso escolar y el fin del periodo vacacional.
En cualquier caso, los registradores valoran que esta iniciativa aporta transparencia al mercado y que permitirá cifrar mejor cuántas viviendas destinadas al arrendamiento hay que no se destinar al alquiler tradicional a largo plazo, así como dar mayor seguridad a los consumidores que deciden arrendar una vivienda en vacaciones.
En este sentido, Tabarés insiste en que todas las reservas realizadas antes del 1 de julio de 2025 no se ven afectadas por la entrada en vigor del registro único de alquileres de corta estancia, aunque desde entonces conviene fijarse si la propiedad dispone o no del identificador correspondiente. "Si no dispone del código es un riesgo y pueden llevarse una sorpresa", avisa el registrador en este sentido.
Dónde se solicitan más códigos
El pasado 4 de julio, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) actualizó los datos sobre dónde se han realizado más peticiones de estos códigos identificativos desde que se abrió la posibilidad de solicitarlos en enero y hasta ahora.
Según los datos de la Cartera que capitanea Isabel Rodríguez, aquel día se contabilizaron 255.172 solicitudes, con 118.321 definitivas, 102.732 provisionales (pendientes de verificar por el Colegio de Registradores) y 22.368 habían sido revocadas.
De ellas, el 79,2% del total de solicitudes eran para alquileres turísticos (202.153), con Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña y Comunidad Valenciana como las autonomías más destacadas: entre estas cinco regiones concentraban el 82,5% de las solicitudes de alquiler turístico.
La lista de los 10 municipios con más solicitudes para obtener el número oficial en vivendas turísticas está compuesta por localidades ubicadas en la costa mediterránea y las islas. Pero el caso de Barcelona merece una mención especial: en su caso, apenas un tercio de las peticiones están relacionadas con el mercado turístico; dicho de otro modo: en la capital catalana la mayor parte de los casos son de alquileres temporales o de habitaciones.
La Comunidad de Madrid, por su parte, es la única donde se han contabilizado más solicitudes de viviendas de alquiler de temporada que turísticas, con más de 13.000 peticiones en el primer caso, frente a las 2.600 vinculadas al arrendamiento turístico.
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