Pregunta de

1 Respuestas:

lola ferrer
30 Julio 2010, 11:18

Si no paga gastos de comunidad no debería pagar la obra (artículo 10.5)
Aún así habría que mirar lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, por si en ellos constara que los locales comerciales deben participar en estos gastos.

Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
E) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
F) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

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