Una sentencia del tribunal supremo ha aceptado como causa de desahucio el impago de las obras de mantenimiento que se llevan a cabo en una vivienda alquilada. El propietario de la vivienda podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al uso convenido
La decisión judicial se ha producido como respuesta a la denuncia presentada por un inquilino que, a pesar de haber pagado las cantidades que le reclamó su casero en concepto de mantenimiento del piso, quiso defender su postura de que no estaba obligado a hacerlo. Para su sorpresa, la justicia ha dado la razón al propietario del inmueble
El contrato de alquiler objeto de disputa se firmó en 1947, al amparo de la ley de arrendamientos urbanos de 1967, que justificaba el desahucio en caso de impago de la renta y gastos asimilados. El tribunal supremo ha entendido que dentro de estos “gastos asimilados” se encuentran los gastos de mantenimiento del piso, y por tanto, su impago es motivo de extinción del contrato de alquiler. La sentencia resuelve la “jurisprudencia contradictoria” con la que las audiencias provinciales han tratado este tema hasta la fecha
22 Comentarios:
A ver si por fin los propietarios tenemos algún que otro derecho sobre los inquilinos.
Pq por ahora se defiende más al inquilino moroso que al propietario. Así aumentarán los pisos en alquiler y bajaran los precios, beneficiando al inquilino!
VALE nÚm.-1.- Yo vivo de alquiler en una casa sin ascensor, ahora la mayoría de los propietarios quieren poner ascensor, quién dice ascensor dice acometida de gas ciudad, yo inquilino debo de pagar esos gastos...??? y si no me echan a la calle..? eso habría que verlo por mucha juridisprudencia que haya sentado esa sentencia.-
El titular de la noticia es un disparate por sí solo (sí, ya sé que sólo se hacen eco de una noticia publicada en otro medio, por cierto con otro titular algo más acertado), y así lo que se crea es pura confusión y que mucha gente crea lo que jurídicamente no puede ser. El propietario podrá exigir otros gastos más allá de la renta de alquiler ¡Siempre que esté así expresamente pactado en contrato!
Esto es lo reconfortante de la justicia, siempre tan acertada
Al 1: eso no es un derecho, es una cacicada, otra más en este país de pandereta oligárquica. Yo pago religiosamente mi alquiler y reparo lo que rompo y hasta lo que no rompo, y además me pago mi propio seguro de contenido y continente. Si al propietario le da por hacer reformas o mantenimientos, es su propiedad, su problema y su gasto. Así que no me venga con la excusa de los inquilinos morosos, que al final esto afectaría sobre todo a los inquilinos decentes más que a nadie.
Ustedes mismos, intenten meterlo en el contrato, que la llevan clara. Vaya con el tribunal supremo, qué simpáticos los mendas, seguro que todos ahí tienen tropecientas propiedades a nombre suyo y de sus cónyuges y vástagos. Así yo también le doy la vuelta a una ley cuando me conviene, no te j...
Al 4: desconozco si tienen muchas propiedades los miembros del tribunal supremo y sus familiares, pero yo diría que no. Simplemente porque no entiendo por qué la ley prefiere dar tantos derechos a los que no pagan, roban, etc... que a las personas honradas.
Las leyes del alquiler amparan mucho más al moroso o al 'destrozapisos' que al propietario.
Alquilar un piso a un desconocido es un deporte de alto riesgo. Seguro que la mayoría de los inquilinos pagan su importe como usted, pero como te toque uno que no, estás ....
Alquilar propiedades es un negocio como otro cualquiera: implica riesgo. Prefiero no aburrirle con los riesgos que corro a diario en mi negocio, incluido los impagos por parte de varios, sí, propietarios de pisos que me pueden llevar a la quiebra en dos días, y no hay justicia que me ampara en nada. Eso sí, por mal que me vaya, yo no dejo de pagar el alquiler. Qué suerte tiene mi casero, y que le dure.
Alquilar propiedades es un negocio como otro cualquiera: implica riesgo. Prefiero no aburrirle con los riesgos que corro a diario en mi negocio, incluido los impagos por parte de varios, sí, propietarios de pisos que me pueden llevar a la quiebra en dos días, y no hay justicia que me ampara en nada. Eso sí, por mal que me vaya, yo no dejo de pagar el alquiler. Qué suerte tiene mi casero, y que le dure.
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Si, los riesgos van acompañados de los negocios, peor no es de justicia que porque a alguien no le de la gana pagar tu te tengas que ir a la cola del inmen o hipotecar tus propiedades para hacerte cargo del mal uso de otra persona. Tu te arriesgas a que alguien te lo alquile o que no, ¿Pero a que viva por la cara en tu casa?. Que bonito!!!
Si tengo un piso y no pago me embargan, pero si no me paga el inquilino el sigue alli y yo tengo que seguri haciendo frente a los pagos, o me quitan la vivienda. ¿Si eso no es protejer al inquilino...?
No, es al revés, son los negocios que van acompañados de riesgos. Y claro que es una injusticia. En otras palabras, es la justicia española, un desaguisado en todo lo que toca. ¿Le explico la última? Acaban de enviarle una citación judicial a mi hija de cinco años, por tener el mismo nombre que la persona que buscan. Ahí tiene usted un ejemplo de lo bien que funciona la justicia española. ¿Y aún quiere que le protejan?
Y, si a mi no me pagan las facturas por mi trabajo, yo me iré a la p... calle porque yo no vivo en casa de nadie por el morro. Bajo un puente me llevo a mi familia antes. Y puede que eso bien ocurra algún día porque, ¿Sabe qué?, Nadie, absolutamente nadie da un pepino por lo que me pase a mi y a mi familia, y aún más la justicia española. Eso sí, el iva lo tendré que pagar igual por adelantado. Tome justicia.
No se olvide, usted y yo vivimos en España. Que dios nos pille confesados.
La Ley de arrendamientos urbanos (vigente desde 1994) en su artículo 21 punto 4 dice "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (el inquilino)".
Está muy claro, en los contratos firmados a partir de 1.994 no hace falta recurrir a la jurisprudencia, lo dice la lau.
En Alemania, país que se pone como ejemplo a seguir en materia de alquileres, aún son más estrictos, en los alquileres de duración igual o superior al año el inquilino está obligado a pintar una vez, si se encuentra el piso recién pintado está obligado a pintar al salir, si no encuentra el piso recién pintado puede elegir entre pintar al entrar y pintar al salir.
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