Una sentencia del tribunal supremo ha aceptado como causa de desahucio el impago de las obras de mantenimiento que se llevan a cabo en una vivienda alquilada. El propietario de la vivienda podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al uso convenido
La decisión judicial se ha producido como respuesta a la denuncia presentada por un inquilino que, a pesar de haber pagado las cantidades que le reclamó su casero en concepto de mantenimiento del piso, quiso defender su postura de que no estaba obligado a hacerlo. Para su sorpresa, la justicia ha dado la razón al propietario del inmueble
El contrato de alquiler objeto de disputa se firmó en 1947, al amparo de la ley de arrendamientos urbanos de 1967, que justificaba el desahucio en caso de impago de la renta y gastos asimilados. El tribunal supremo ha entendido que dentro de estos “gastos asimilados” se encuentran los gastos de mantenimiento del piso, y por tanto, su impago es motivo de extinción del contrato de alquiler. La sentencia resuelve la “jurisprudencia contradictoria” con la que las audiencias provinciales han tratado este tema hasta la fecha
22 Comentarios:
Prefiero dejar mi casa cerrada antes de alquilarla, con tal de que me rompan un par de muebles o me destrocen la piscina ya me sala mas caro que el alquiler de un año.
Siempre tan retrograda la opinion de los españoles..en fin....
Deberian copiar el precion de los alquileres en Alemania ya que tanto hablan de tomarla como ejemplo...
Alla las obras ademas van todas a cargo del dueño del piso....
Valga d ejemplo..
En Düsseldorf el alquiler de una plaza de parking son 40 euros en Barcelona 130 (hay mas barato pero estoy hablando en blanco con factura en mano...)
Siempre tan retrograda la opinion de los españoles..en fin....
Deberian copiar el precion de los alquileres en Alemania ya que tanto hablan de tomarla como ejemplo...
Alla las obras ademas van todas a cargo del dueño del piso....
Valga d ejemplo..
En Düsseldorf el alquiler de una plaza de parking son 40 euros en Barcelona 130 (hay mas barato pero estoy hablando en blanco con factura en mano...)
Ya era hora que la justicia se sensibilizara del desampararo del propietario. Morosidad, ensañamiento con la propiedad privada, reparación de estragos provocados, gastos judiciales en muchos casos, quebranto de la salud...tengo varias viviendas en alquiler y sobresaltos no faltan, ser propietarios es una desgracia. Cuando se inicie el ascenso de precios de modo sostenido pienso deshacerme de buena parte de mis propiedades, ganaré en confort interior, sé de lo que hablo y ser casero es infinitamente peor que ser pupilo.
Ya era hora que la justicia se sensibilizara del desampararo del propietario. Morosidad, ensañamiento con la propiedad privada, reparación de estragos provocados, gastos judiciales en muchos casos, quebranto de la salud...tengo varias viviendas en alquiler y sobresaltos no faltan, ser propietarios es una desgracia. Cuando se inicie el ascenso de precios de modo sostenido pienso deshacerme de buena parte de mis propiedades, ganaré en confort interior, sé de lo que hablo y ser casero es infinitamente peor que ser pupilo.
------------------------------------
Espero que seas muy joven y tengas donde sentarte porque para ver subidas de precios vas a tener que esperar un buen tiempo!
Ya te digo. Suerte cuando pillas con uno que paga, pero si no que hace???
¿Denuncias? ¿Y que consigues? Juicios, esperas.. Y malos ratos.
Solo por aclararnos:
La noticia se refiere a las famosas "rentas antiguas". La sentencia No afecta en nada a los alquileres actuales.
La sentencia es absolutamente lógica, con la congelación de rentas y la prórroga forzosa que implicaba la ley anterior, los caseros llegaban a perder bastante dinero si tenían que afrontar obras y reparaciones sin poder repercutirlas.
Bueno, pues que nadie se llame a engaños, que esto sigue igual. La ley beneficia al inquilino frente al casero, y el sistema judicial español beneficia al moroso frente al pagador.
El ejemplo que nos encontramos es el siguiente: propietario que alquila un piso. Pide un mes de fianza, etc... se cuela un inquilino con apariencia normal. A los 2,3,.. meses deja de pagar y pone mil excusas, las cuales no son problema de uno. Se va a juicio, pasa un año como mínimo hasta que lo echan del piso, viniendo los oficiales del juzgado. Como represalia deja el piso hecho un asco: muebles rotos, enchufes y luces arrancadas, zonas quemadas, baños rotos, etc... el rsultado del juicio es que es insolvente y que cada x tiempo he de comprobar si tiene alguna propiedad para embargar, lo cual termina uno por desistir. Tengo que gastarme una burrada en arreglar el piso, pagar facturas de luz,agua,etc... para que vuelva el suministro.
Todo esto lo puede hacer perfectamente cualquier inquilino, sin tener que ir a la carcel o tener una persecución para el cobro de daños y deudas salvo en el caso de lo que uno haga.
Luego resulta que hay algunos que cuando les pido una aval de 8 meses, garantías adicionales, etc... se ofenden. Señores creo que el ejemplo es bastante ilustrativo, a mí me ha ocurrido y eso que me dedico a este tema, es decir, que no es que no pusiera toda la diligencia posible por mi parte. Todas estas garantías no hacen más que completar la indefensión del propietario y la lentitud de la justicia.
Hay otros aspectos que también me parecen relevantes como es el costear reparaciones que puedan ser de dudoso cargo (al inquilino o al propietario). En estos casos yo lo tengo claro: pasados 7 días de la puesta a disposición del inquilino sin notificar defectos entiendo que está todo correcto. Es lógico que elementos como tuberías, instalación eléctrica u otros elementos fijos (azulejos que se desprendan) son difíciles de manipular y pueda ser el propietario a quien corresponda una posible avería o arreglo. En todo lo demás (persianas, ventanas, mobiliario, utensilios baño, electrodomésticos,...) entiendo que el uso produce el desgaste y un propietario no alquila con una garantía de mantenimiento, si no seguramente el precio que cobraría sería mayor. Que yo sepa una promotora no te va a responder de por vida de los defectos que te salga en la casa que compraste, ni un concesionario sobre el coche que adquiriste.
Si no hay un trato irresponsable por parte del inquilino, entiendo que las reparaciones deben correr por cuenta del propietario.
Hola a todos, estoy muy interesada en leer esta sentencia, ¿Alguien sabria decirme como encontrarla o de que fecha es?
Muchas gracias a todos
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta