¿Es obligatorio contratar a abogado y procurador en los tres casos siguientes: 1- SOLO demanda de desahucio por impago de rentas, 2- solo demanda para reclamar la deuda; 3- demanda de desahucio por impago y por reclamación de deudas -si es que se puede hacer conjuntamente-?
¿Se puede poner una demanda de desahucio por impago de rentas sin reclamar la deuda o necesariamente la demanda de desahucio lleva implícita la reclamación de la deuda?
En mi caso la renta pactada es de 400 € y la deuda en estos momentos es de 900 €, ¿Qué me costaría en los casos 1, 2 y 3?
Como son los arrendatarios los incumplidores, ¿Se les obliga a ellos a pagar los gastos?
1 Respuestas:
Carmen:
Gracias por su respuesta.
¿Es obligatorio contratar a abogado y procurador en los tres casos siguientes: 1- SOLO demanda de desahucio por impago de rentas, 2- solo demanda para reclamar la deuda; 3- demanda de desahucio por impago y por reclamación de deudas -si es que se puede hacer conjuntamente-?
¿Se puede poner una demanda de desahucio por impago de rentas sin reclamar la deuda o necesariamente la demanda de desahucio lleva implícita la reclamación de la deuda?
En mi caso la renta pactada es de 400 € y la deuda en estos momentos es de 900 €, ¿Qué me costaría en los casos 1, 2 y 3?
Como son los arrendatarios los incumplidores, ¿Se les obliga a ellos a pagar los gastos?
Gracias por la información que me puedan aportar.
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