En principio, la ocupación de la vivienda asignada al portero va unida al cargo. Es decir, si tu pareja lleva 38 años viviendo en ella será porque o bien es el portero de la finca o bien hijo de antiguos porteros y la comunidad le permite seguir en su ocupación, bien con contrato de arrendameinto o bien permitiendo la ocupación sin más. Esa ocupación no deriva de nigun papel que tu hija y tú podáis poner a vuestro nombre porque él no es propietario así que no os puede ceder ningún derecho a espaldas de la comunidad. Si es el portero, la comunidad le mantendrá en la ocupación "a él" mientras dure su contrato. Si está da manera irregular, tendrá que abandonar la vivienda en cuanto la comunidad desee, por las buenas (voluntad propia) o por las malas (tras demanda de la comunidad). Pudiera ser que estuviera con un contrato de alquiler llamado "de renta antigua", pero estos contratos vencen el día 1 de enero de 2015.
Tu hija y tú no tenéis ningún derecho sobre la vivienda. Si queréis que "no puedan echaros" deberíais plantearos comprar o alquilar algo ambas a vuestro nombre. Y pagarlo, claro.
También podéis pedir a la comunidad que os contrate como porteras suplentes Parasitas Jajjajajajajajajajajaja Muy bueno harto de los bancos, muy fino Ajjajaajjajaja
2 Respuestas:
En principio, la ocupación de la vivienda asignada al portero va unida al cargo.
Es decir, si tu pareja lleva 38 años viviendo en ella será porque o bien es el portero de la finca o bien hijo de antiguos porteros y la comunidad le permite seguir en su ocupación, bien con contrato de arrendameinto o bien permitiendo la ocupación sin más.
Esa ocupación no deriva de nigun papel que tu hija y tú podáis poner a vuestro nombre porque él no es propietario así que no os puede ceder ningún derecho a espaldas de la comunidad.
Si es el portero, la comunidad le mantendrá en la ocupación "a él" mientras dure su contrato. Si está da manera irregular, tendrá que abandonar la vivienda en cuanto la comunidad desee, por las buenas (voluntad propia) o por las malas (tras demanda de la comunidad).
Pudiera ser que estuviera con un contrato de alquiler llamado "de renta antigua", pero estos contratos vencen el día 1 de enero de 2015.
Tu hija y tú no tenéis ningún derecho sobre la vivienda.
Si queréis que "no puedan echaros" deberíais plantearos comprar o alquilar algo ambas a vuestro nombre.
Y pagarlo, claro.
También podéis pedir a la comunidad que os contrate como porteras suplentes
Parasitas
Jajjajajajajajajajajaja
Muy bueno harto de los bancos, muy fino
Ajjajaajjajaja
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