Hola, ante todo gracias por responder, en octubre de 2014 me vence la cuenta vivienda que inicie en octubre 2010. Todavía no sé si podré comprar por motivos laborales, ya que no he fijado aún mi residencia. Y mi pregunta es, si devolver ahora lo que me he deducido o devolverlo en el 2015, que tipo de interés me pueden cobrar, y si me pueden sancionar si espero al año 2015.
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1 Respuestas:
Muy buenas,
Debes devolver las cuotas deducidas cuando hagas la Renta 2014, en el 2º Trimestre de 2015. Para ello, deberás hacerlo con el programa Padre, indicando las cantidades deducidas en cada año y las fechas en que hayas cobrado la devolución económica resultado de las declaraciones de 2010 a 2014.
Además, debes tener en cuenta unos intereses de demora del 5% anual; de sanciones te libras porque estás en tu derecho de echarte atrás con la operación y devolver lo deducido estos años.
Saludos.
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