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Duda resuelta del día: ¿Debo indemnizar al arrendador por finalizar el contrato antes del fin del mismo?

En nuestro consultorio, un usuario que va a dar por finalizado un contrato de alquiler antes de la fecha acordada quiere saber si es legal que el propietario de la vivienda le exija una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que resta hasta la finalización del mismo

Un experto le aclara como proceder: si el contrato es posterior a junio de 2013, cuando se aprobó la nueva ley de fomento del alquiler, el inquilino tiene derecho a abandonar el piso a partir del sexto mes sin necesidad de pagar indemnización alguna, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días

Ver cómo se ha resuelto la duda

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2 Comentarios:

Francisco
2 Septiembre 2014, 22:04

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente dice:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

Según el artículo 11 si en el contrato se pactó la indemnización el inquilino está obligado a pagarla.

En este país todo el mundo es "experto" en el trabajo de los demás. Así nos va.

Angel
3 Septiembre 2014, 7:43

Hola
Queda por recordar que pasa en contratos firmados antes de la nueva ley.
Un saludo

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