En mi urbanización hay dos toldos puestos hace unos 15 años. No hay que pedir permiso para instalar y he puesto dos con la tela de referencia que dió la comunidad hace dos años. Pero hay dos personas que han protestado. ¿Cual es mi situación? He cumplido con la norma
Es una comunidad pija pero muy conflictiva y a mí me tienen especial inquina. Pero yo he cumplido la norma. ¿Qué debo de hacer si me increpan o recibo una carta?

2 Respuestas:

anonimo
27 Abril 2018, 15:17

Si la Comunidad de propietarios ha permitido en casos anteriores que otros vecinos instalen toldos y no ha procedido legalmente contra ellos, se produciría un agravio comparativo si solo se persiguiera a uno de los vecinos que quisiera poner un toldo similar al de los demás.
La alteración de los elementos pertenecientes a la fachada del edificio en la que uno de los vecinos pretende la colocación de los toldos, requiere el consentimiento unánime de la Comunidad, salvo que dicho acuerdo ya se haya adoptado anteriormente o venga establecido en los Estatutos de la Comunidad.

Ahora bien, si la Comunidad de propietarios hubiese permitido a otros propietarios del inmueble que instalen toldos en sus fachadas, terrazas o balcones, y no ha procedido a demandarlos judicialmente, se produciría una desigualdad de trato prohibida por la ley, entendiendo los Juzgados en estos casos que se produce un abuso de Derecho que atentaría al principio de igualdad que prohíbe dar un trato discriminatorio a

anonimo
27 Abril 2018, 15:29

Disculpe, el resto del texto que no ha sido publicado en mi respuesta: atentaría al principio de igualdad que prohíbe dar un trato discriminatorio a situaciones sustancialmente idénticas.

El régimen de Propiedad Horizontal se basa en la igualdad de derechos y obligaciones, no siendo lícito prohibir a unos propietarios lo que se les permite a otros.

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