Si no tienes liquidez para afrontar el pago de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la renta, debes saber que puedes solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, tal y como recuerda Sergi Cebrian Burguete, socio de EY en el área de People Advisory Services.
Esta figura te permitirá realizar la presentación de tu declaración dentro del período voluntario y, por tanto, evitar la imposición de recargos o sanciones que de lo contrario se podrían generar.
Este mecanismo de financiación que ofrece la Agencia Tributaria tiene un coste financiero que se materializa en el devengo de intereses de demora, los cuales se calculan actualmente al tipo del 3,75%.
Si deseas solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda, deberás seleccionar la opción “Otras modalidades de pago” y elegir “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Todo ello en el momento de efectuar la presentación de su declaración.
Una vez completado el proceso de firma y envío de la declaración, deberás cumplimentar la solicitud que te aparecerá en pantalla tras haber accedido al botón “Tramitar deuda” y seleccionar la opción “Aplazar”.
La información que necesariamente se requiere a la hora de completar el formulario de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es la siguiente:
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.
- Identificación de la deuda, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Garantía que se ofrece. En la medida en que la deuda no exceda de 30.000 euros, el aplazamiento se podrá solicitar sin aportar garantías.
- Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Junto con la solicitud deberás acompañar una serie de documentación, como por ejemplo, los justificantes que permitan acreditar la existencia de dificultados económico-financieras que impidan al contribuyente de forma transitoria efectuar el pago de la deuda en el plazo establecido.
Los órganos de la AEAT examinarán y evaluarán la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y formularán propuesta de resolución que será notificada al contribuyente. Durante la tramitación de la solicitud, el contribuyente debe efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones que propuso en la misma.
Sin perjuicio de todo lo anterior, si estás casado y tu declaración de la renta resulta a ingresar, mientras que la de tu cónyuge resulta a devolver, te interesa saber que puedes solicitar la suspensión del ingreso de su deuda tributaria, sin que ello conlleve intereses de demora.
Esta suspensión podrá realizarse en la cuantía máxima que permita el importe de la devolución resultante de la declaración de tu cónyuge, a condición de que éste renuncie al cobro de la misma en una cantidad igual al importe de la deuda cuya suspensión se solicita.
Asimismo, si te encontraste inmerso en un ERTE en el ejercicio 2020 debes tener en consideración que puedes acceder a la nueva modalidad de fraccionamiento de la deuda que ha sido habilitada para esta campaña de la renta. Si optas por esta modalidad debes saber que no podrás acudir al sistema general de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento descrito en esta sección.
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