El estado de alarma provocado por el covid-19 en marzo de 2020 provocó no sólo dolor personal, sino también empresarial. Muchas pymes se vieron obligadas a cerrar, por lo que incurrieron en pérdidas. Pero pese a las pérdidas el pago de impuestos como el de Actividades Económicas (IAE) no se suspendió.
Por eso, algunos juzgados como el de lo Contencioso nº3 de Valencia dictó una sentencia enfrentándose al criterio de Hacienda y en la que daba la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto. El juez ha dictaminado que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo.
En sentencia del pasado 11 de enero de 2022, este juzgado ha estimado el recurso presentado por una empresa y dirigido por el abogado Javier de Miguel Vilar-Sancho. En este caso resuelto, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020. Y a la limitación del aforo al 75%, del 21-6-2020 al 6-11-2020. Y desde dicha fecha, hasta 31 de diciembre, tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo. Recordamos que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se declaró el estado de alarma y se disponía que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.
El juzgado se posiciona a favor de la empresa al permitir la devolución de lo pagado por este impuesto y sustenta su argumentación en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”
Ahora este asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo que ha admitido a trámite un recurso (2961/2022) del Ayuntamiento de Santander contra una empresa relacionada con la hostelería y en el que debe decidir si durante la declaración del estado de alarma se produjo el hecho imponible del IAE.
En el caso planteado ante el alto tribunal, el Ayuntamiento de Santander ha presentado un recurso de casación contra la sentencia dictada en diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander en la que daba la razón a la empresa Servicios Turísticos de Sardinero y dictaminó que podía recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo: 7.212,09 euros.
Durante el estado de alarma, esta pyme tuvo que cerrar y registró pérdidas, por lo que no pagó el tributo acogiéndose a la regla 4º del artículo 85 del RDL 2/2004 de 5 de marzo en cuanto que la cuota excede del 15% del beneficio medio presunto ya que la actividad del sector incurrió en pérdidas. El Ayuntamiento alega que, para atender a la situación derivada de la pandemia, ya se modificó la ordenanza fiscal del IAE y estableció una reducción del 25% que fue aplicada a la empresa recurrente.
En cuanto a los efectos que podría tener una hipotética sentencia favorable para los contribuyentes, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, afirma que el IAE es un tributo que se liquida por la Administración. Por ello, a priori, lo recomendable es haber recurrido la matrícula del ejercicio 2020, que es en el que estuvo vigente el estado de alarma. Los que entonces plantearon recurso, en el plazo de un mes y lo mantienen vivo, podrían beneficiarse de una hipotética sentencia favorable del Tribunal Supremo. También era posible, y recomendable, recurrir directamente la liquidación, en el mismo plazo del mes desde que se notifique, afirma el socio de Ático Jurídico.
Más, problemas tendrán, sin embargo, los que pretendan recurrir liquidaciones que ya son firmes, porque no se impugnaron en el plazo del mes. En este caso, considera José María Salcedo que una solución podría ser la de solicitar la devolución directa de la cuota de IAE, en base a lo dispuesto en el artículo 221.1.d), de la Ley General Tributaria, en relación con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Y es que, dispone este último precepto que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”
No obstante, no es una vía sencilla, aclara el socio de Ático Jurídico.
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