Un juzgado planta cara a Hacienda que devolverá el impuesto que gravó la actividad de pymes en el estado de alarma
Comentarios: 1
La sentencia revolucionaria que permite a las pymes recuperar el IAE pagado en el estado de alarma
GTRES

El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia enfrentándose al criterio de Hacienda y en la que da la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto. El juez ha dictaminado que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo.

En sentencia del pasado 11 de enero de 2022, este juzgado ha estimado el recurso presentado por una empresa y dirigido por el abogado Javier de Miguel Vilar-Sancho. En este caso resuelto, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020. Y a la limitación del aforo al 75%, del 21-6-2020 al 6-11-2020. Y desde dicha fecha, hasta 31 de diciembre, tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo. Recordamos que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se declaró el estado de alarma y se disponía que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.

El juzgado se posiciona a favor de la empresa al permitir la devolución de lo pagado por este impuesto y sustenta su argumentación en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”

Jose María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que dicho precepto permite a los contribuyentes solicitar la devolución de parte de la cuota del IAE, en caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad. Y les posibilita, en este caso, a pedir la devolución de la cuota, independientemente de que la liquidación sea firme, o no. Estaríamos, por tanto, en el supuesto de devolución previsto en el artículo 221.1, apartado d): “El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: (…) d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.”

Además, el abogado apunta que, aunque Hacienda señaló a la empresa que hubo ausencia de su baja por cese, el Juzgado considera que en este supuesto tan excepcional no es exigible que lo comunicara ya que dicha baja había sido impuesta por el mismo estado.

Esta interpretación, por tanto, abre la puerta para considerar que todavía es posible solicitar la devolución del IAE, en relación con liquidaciones del ejercicio 2020, que no se impugnaron en su día”, señala Salcedo.

Es más, el socio de Ático Jurídico estima que la exigencia del IAE plantea serias dudas de constitucionalidad, por afectación del principio de capacidad económica. “Y es que, al fin y al cabo, se está exigiendo el pago de un tributo íntegro, a contribuyentes que durante gran parte del ejercicio se vieron obligados a cerrar, y no pusieron de manifiesto con ello, capacidad económica alguna”, señala.

En su opinión, esta cuestión será resuelta por el Tribunal Constitucional si algún Juzgado o Tribunal le plantea dudas sobre la constitucionalidad del IAE durante el cierre obligado por el estado de alarma.

Otro tribunal, en contra de devolver el IAE

Pese a esta sentencia “revolucionaria”, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de Aragón, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, desestimó en una resolución del pasado 22 de julio de 2021 la reclamación planteada por un contribuyente que solicitaba la devolución de lo pagado por el IAE, debido a la imposibilidad de ejercer su actividad durante el estado de alarma.

Los motivos que alega el TEAR para negarse a devolverle el dinero pagado por el IAE son los siguientes:

  • Respecto a la reducción parcial de cuotas en caso de baja censal: el TEAR sostiene que “las cuotas son irreducibles como la propia normativa aplicable recoge, admitiéndose únicamente una reducción trimestral de cuotas en los casos en que el inicio o finalización de la actividad económica se produzca iniciado el ejercicio anual, pero sin que la norma recoja la posibilidad de una reducción trimestral de cuotas si no concurre baja de la actividad. Es decir, en supuestos como en el presente caso en que la actividad económica no ha causado baja en censos no procede la reducción de cuotas, por carecer de amparo normativo.”
  • En cuanto a la falta de ejercicio de la actividad durante el estado de alarma: el tribunal del Ministerio de Hacienda señala que: “el hecho imponible del IAE es "el mero ejercicio" de una actividad económica, debiéndose entender el concepto de ejercicio de actividad en el sentido mercantil, es decir con la mera presencia de habitualidad, haya o no beneficios, bastando "la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios", como recoge la norma”.
  • En cuanto al devengo del impuesto, el TEAR mantiene que éste “se produce el primer día del periodo impositivo, con lo que en el momento en que se produjeron las circunstancias extraordinarias alegadas por la interesada en relación con la pandemia ya se había producido el devengo del impuesto y por tanto su exigibilidad, sin que concurran, como se ha indicado, circunstancias modificativas de los datos de la matrícula.”

En definitiva, José María Salcedo, señala que la sentencia del juzgado valenciano es interesante porque permite a los contribuyentes solicitar la devolución del IAE ya pagado cuando no pudieron ejercer su actividad. Además, existe la posibilidad de que otros Juzgados repliquen los argumentos de la sentencia, y den la razón a otros muchos contribuyentes.

Ver comentarios (1) / Comentar

1 Comentarios:

Jesús
29 Enero 2022, 16:09

A mí me han dicho en Legálitas que el modelo 720 hay que presentarlo en Hacienda en el mes de marzo siempre que la cantidad que se tenga en el extranjero exceda de 50.000€.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta