El cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones vuelve a dar quebraderos de cabeza a Hacienda. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha frenado una práctica habitual de la Administración: aplicar el 3% del ajuar doméstico sobre la totalidad del caudal hereditario, sin depurar previamente qué bienes pueden integrar dicho concepto, incluso cuando la herencia está compuesta casi íntegramente por activos financieros.
¿Puede Hacienda incluir acciones y dinero en el ajuar doméstico?
La respuesta judicial es clara: no cabe incluir dinero, acciones ni participaciones sociales (o acciones de empresas) en el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Así lo declara el TSJA al estimar el recurso de una heredera frente a una liquidación que había aplicado el 3% sin discriminar el tipo de bienes.
La consecuencia inmediata es la anulación parcial de la liquidación, exclusivamente en lo relativo al ajuar doméstico, y la obligación de la Administración de practicar una nueva liquidación conforme a la jurisprudencia y la normativa vigente.
El valor real de la herencia y por qué fue clave para el ajuar doméstico
El litigio arranca tras el fallecimiento del causante, cuya herencia alcanzaba un caudal relicto (el patrimonio neto del fallecido, es decir, el total de sus bienes y derechos menos sus deudas y obligaciones) de 9.372.391,59 euros.
A partir de esa cifra, la Administración calculó el ajuar doméstico en 277.041,38 euros, aplicando sin más el porcentaje del 3% previsto en la normativa. El problema no estaba tanto en el porcentaje como en la base utilizada para calcularlo.
La composición del patrimonio fue determinante para el desenlace del caso, ya que la mayor parte de la herencia estaba formada por participaciones en entidades (valoradas en 7.602.759,42 euros), depósitos bancarios, dinero en efectivo y otros bienes de contenido económico. Desde el inicio, la heredera sostuvo que estos activos no podían considerarse ajuar doméstico, ya que no guardaban ninguna relación con el uso personal o la vivienda habitual.
Qué dice la Ley del Impuesto sobre Sucesiones sobre el ajuar
El punto de partida legal se encuentra en el artículo 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fija una presunción: el ajuar doméstico se valora en el 3% del caudal relicto, salvo que se pruebe lo contrario.
Ahora bien, la ley admite que el contribuyente demuestre que no existe ajuar doméstico o que su valor es inferior al resultado de aplicar este porcentaje. Y, sobre todo, exige respetar qué bienes pueden integrar realmente ese concepto.
¿Qué bienes quedan excluidos del ajuar doméstico?
Para resolver el conflicto, el TSJ de Andalucía se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.160/2022, de 20 de septiembre, que aclara que el ajuar se limita a los bienes muebles destinados al uso personal del causante o al servicio de la vivienda habitual.
En consecuencia, quedan fuera bienes como el dinero, los títulos-valores, los valores mobiliarios o los bienes capaces de generar renta o vinculados a actividades económicas, al tratarse de activos que no cumplen una función doméstica ni personal y, por tanto, no encajan en este concepto.
¿Por qué el cálculo de Hacienda era incorrecto?
El tribunal andaluz detectó el error con claridad: la Administración calculó el ajuar doméstico tomando como referencia el patrimonio heredado, pese a que más de 7,6 millones de euros correspondían a participaciones societarias.
Al incluir estos activos financieros en la base, el ajuar quedó muy por encima de la realidad, lo que se tradujo en una mayor carga fiscal, por lo que la resolución judicial acuerda la anulación de la liquidación en lo relativo al cálculo del ajuar doméstico, obligando a practicar una nueva liquidación del Impuesto sobre Sucesiones que excluya de este cálculo tanto las participaciones en entidades como el dinero y los depósitos bancarios, recordando que el 3% constituye una presunción legal que no puede aplicarse indiscriminadamente a bienes que, por su naturaleza, no integran el ajuar doméstico.
Pruebas que puede aportar el heredero para reducir el valor del ajuar
En situaciones similares, se puede aportar cualquier indicio que demuestre que el ajuar no existe o es mínimo, su valor real es inferior al 3% o que la herencia está compuesta mayoritariamente por activos financieros. Son ejemplos habituales los inventarios detallados de bienes, escrituras, extractos bancarios y documentación financiera o informes sobre el contenido real de la vivienda.
Cómo influye la vivienda del causante en la valoración del ajuar doméstico
La vivienda es el contexto natural del ajuar doméstico: si el causante vivía de forma austera o la vivienda tenía pocos bienes muebles, el valor real del ajuar puede ser muy inferior al 3%. En herencias donde la mayor parte del patrimonio está fuera de la vivienda (empresas, inversiones, cuentas bancarias), el ajuar suele ser residual.
Consecuencias de la sentencia para herederos y contribuyentes
El pronunciamiento del TSJ de Andalucía consolida una doctrina especialmente relevante en herencias donde el patrimonio financiero tiene un peso significativo y los bienes de uso doméstico son escasos o residuales.
En estos casos, los herederos cuentan con un respaldo jurídico claro para cuestionar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones cuando la Administración incluye dinero, acciones o valores mobiliarios dentro del ajuar doméstico.
Frente a la idea de que este tipo de resoluciones solo favorecen a grandes patrimonios, los tribunales recuerdan que el criterio aplicable no depende del importe de la herencia, sino del respeto al concepto legal de ajuar doméstico y a los límites que marca la ley.
El eje del debate no está en cuánto se hereda, sino en qué bienes pueden computarse legítimamente para calcular el ajuar doméstico. Cualquier heredero al que se le haya aplicado el 3% sobre activos que no cumplen una función doméstica dispone de argumentos sólidos para impugnar la liquidación y solicitar que el impuesto se recalcule conforme a los bienes que legalmente integran dicho concepto.
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2 Comentarios:
Es una sentencia del TSJA, mi duda es si es aplicable al resto de autonomiás donde se erogue la herencia ?? y si tiene un cierto caracter retroactivo en la línea de los 4 años de plazo contempaldos por Hacienda para reclamaciones fiscales.
Una sentencia del TSJA aplica al resto de Autonomías ??
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