La ganancia patrimonial obtenida al vender un inmueble puede afectar al cobro de este complemento a las pensiones contributivas
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¿Si vendo una casa me quitan el complemento a mínimos?
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Una de las preguntas frecuentes sobre el complemento a mínimos tiene que ver con aquellos casos en que es posible perder esta ayuda por superar el límite de ingresos que marca la normativa. Por eso, si decidimos vender un inmueble de nuestra propiedad y percibimos una ganancia patrimonial en el proceso, es inevitable plantearnos si este subsidio puede verse afectado.

Para que salgas de dudas, te contamos cómo influye la venta de un inmueble en el complemento a mínimos

¿Si vendo una casa me quitan el complemento a mínimos?

Complemento a mínimos y venta de una casa son dos conceptos poco compatibles. Lo cierto es que, en caso de disfrutar de esta ayuda y vender tu inmueble, te expondrás a la pérdida de esta ayuda.

Hay que recordar que el cobro de este complemento está supeditado a no superar determinados límites de ingresos, entre los que computan las ganancias patrimoniales percibidas durante un ejercicio fiscal:

  • En caso de que vendas tu vivienda y obtengas una ganancia patrimonial con ello, es bastante probable que el importe de tu ganancia supere dicha cuantía mínima y, por tanto, perderás tu derecho a percibir esta ayuda.
  • Sin embargo, en aquellos casos en que no tengas una ganancia patrimonial con esta operación, no se considerará que has obtenido un ingreso y, por tanto, esta partida no afectará a tu complemento a mínimos.

Ganancia patrimonial y complemento a mínimos: así se calcula

Para saber si existe una ganancia patrimonial que pueda afectar al cobro del complemento mínimos, lo primero es aprender a calcular este valor:

  • Cálculo del valor de adquisición: Al precio de compra, deberás sumarle determinados gastos deducibles. Por ejemplo, los asociados a la compra (ITP, registro de la propiedad, notaría…).
  • Cálculo del valor de transmisión: Al precio de venta le restaremos los gastos relacionados con la operación, como la plusvalía municipal, los gastos de cancelación de la hipoteca o los honorarios de la inmobiliaria. También pueden restarse los gastos de expedición del certificado de eficiencia energética, de habitabilidad y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios.
  • Cálculo de la ganancia patrimonial: La ganancia patrimonial sería el resultado de restar al valor de transmisión el valor de adquisición.

¿Me quitan el complemento a mínimos si vendo mi casa con más de 65 años?

Es un error común pensar que, el hecho de que exista una exención fiscal en el IRPF para la venta de vivienda habitual a partir de los 65 años de edad, implica que dicha ganancia patrimonial no afecte al cobro del complemento mínimos.

A efectos de la Seguridad Social, no importa tu edad, sino el importe de la ganancia patrimonial percibida: si superas el límite anual debido a este ingreso, perderás este complemento, al menos temporalmente.

¿Cuándo se pierde el complemento a mínimos?

Dado que el complemento a mínimos está diseñado para garantizar unos ingresos mínimos a las personas que disfruten de ciertas pensiones, este derecho se perderá cuando se superen determinados límites de ingresos durante el ejercicio inmediatamente anterior.  

Por eso, es importante conocer qué se considera ingresos desde el punto de vista de la Seguridad Social relativa a este complemento. En concreto, la norma nos dice que los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de:

  • Rendimientos del trabajo: Por ejemplo, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación o las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
  • Rendimientos del capital: Se dividen en rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. Por ejemplo, rentas por un alquiler de vivienda, intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones o participaciones en fondos de inversión...
  • Rendimientos de actividades económicas: Por ejemplo, fruto del trabajo como autónomo.
  • Ganancias patrimoniales: El ejemplo más frecuente es el que nos ocupa: la compraventa de una vivienda.
Complemento a mínimos casa
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¿Quién tiene derecho al complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es una ayuda que va dirigida a determinados pensionistas de la Seguridad Social que reciben pensiones por debajo de un importe mínimo y tienen ingresos inferiores a un límite establecido. Disfrutan de ella principalmente quienes cobran una pensión por jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad.

Para tener derecho a percibir el complemento a mínimos es imprescindible cumplir con estos requisitos: 

  • Ser pensionista de la Seguridad Social y que el importe de tu pensión sea inferior al mínimo establecido.
  • Que tus ingresos anuales sean inferiores al umbral determinado por ley para cada situación. Ten en cuenta que los límites de ingresos para acceder a estos complementos no son únicos, sino que dependen del tipo de pensión y de la situación familiar.
  • Residir legalmente en España.

Es importante tener claro que los complementos para pensiones mínimas se revisan anualmente y que, una vez son reconocidos, se mantendrán junto al cobro de la pensión correspondiente siempre que los requisitos iniciales no varíen.

Si, debido a este ingreso, superas el límite establecido, se suspenderá el cobro del suplemento complemento a partir del mes siguiente.

Si ya disfrutas de un complemento, tienes la obligación de informar a la Seguridad Social de cualquier variación en tus ingresos en un plazo máximo de 30 días. 

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