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Cementerio de la Almudena, Madrid
Cementerio de la Almudena, Madrid GTRES

El impuesto de sucesiones y donaciones contempla reducciones fiscales en función del grado de parentesco y recientemente se ha planteado en diferentes tribunales cómo afecta el divorcio al grado de parentesco con el sujeto pasivo de este tributo. Porque las ventajas fiscales no serán las mismas.

En el caso de la muerte del contribuyente, el ISyD establece la aplicación de reducciones para los parientes del fallecido, que sean sujetos pasivos del impuesto, pero… hay cuatro grupos de parentesco diferente, en función de la mayor o menor cercanía con el difunto. Cuánto más cercana sea la relación, mayor es el beneficio fiscal.

José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda los grupos de parentesco que hay:

  • El Grupo I de parentesco estaría constituido por los descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • El Grupo II lo integrarían los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, así como los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes.
  • El Grupo III quedaría formado por los colaterales de segundo y tercer grado, y por los ascendientes y descendientes por afinidad.
  • El Grupo IV sería para los colaterales de cuarto grado, así como para el resto de grados más distantes, y los extraños.

Así, los ascendientes, descendientes, hermanos, abuelos, nietos, tíos, primos… son parientes por consanguinidad, es decir, que están unidos por un vínculo familiar al compartir antepasados comunes.  En cambio, el parentesco por afinidad es el vínculo que no es familiar, sino legal: cónyuge, suegros, yernos, nueras, cuñados…

¿Qué pasa con los parientes unidos por afinidad (cuñados, cónyuge…) tras el fin del matrimonio o el fallecimiento? ¿se mantienen las reducciones fiscales?

Qué pasa con los parientes por afinidad tras un divorcio o fallecimiento del cónyuge

Es el caso del contribuyente fallecido que deja bienes en herencia al hermano de la que fue su esposa y tanto si el matrimonio se disolvió por el divorcio o por el fallecimiento de ésta. En teoría, al cuñado que recibe la herencia, le serían aplicables las reducciones previstas para los colaterales del Grupo III.

“Sin embargo, cabe plantearse en qué situación queda este cuñado, teniendo en cuenta que el parentesco con el fallecido se basaba en un matrimonio que ya no existe, porque se ha disuelto por fallecimiento, o divorcio”, señala José María Salcedo.

Pues bien, la respuesta del Tribunal Supremo es, en este caso, muy clara. Así, en una sentencia de 25-9-2017 ya declaró que “la cuestión litigiosa no estriba en determinar si los colaterales por afinidad deben o no estar incluidos en el grupo III del artículo 20 de la ley del impuesto del mismo modo que los parientes consanguíneos del mismo grupo porque dicho extremo está meridianamente resuelto desde la sentencia de esta Sección Segunda de 18 de marzo de 2003, en la que se afirma claramente que es contrario a derecho incluir a los colaterales por afinidad en el Grupo IV por cuanto proceder de tal modo supondría ir contra la lógica de las cosas al convertir al afín en tercer grado en algo que no es (un colateral de cuarto grado o un extraño), contraviniendo de este modo el artículo 918 del CC y transgrediendo el artículo 20 de la Ley 29/1987.”

Por tanto, queda claro que en el grupo III de parentesco irían tanto los colaterales por consanguinidad, como por afinidad. En definitiva, el Supremo considera que el final del vínculo matrimonial no afecta al parentesco por afinidad, con lo que en el caso visto, el cuñado sigue pudiendo disfruta de las reducciones fiscales contempladas en el impuesto.

Además, el Tribunal Supremo, en sentencia de 20-3-2018, recurso 115/2017 (entre muchas otras), ha sido muy claro al declarar que “la extinción del vínculo matrimonial del que surge el parentesco por afinidad no supone -en casos como este y a los efectos del impuesto sobre sucesiones- que el pariente afín se convierta en un extraño, sino que debe seguirle siendo aplicable la reducción derivada de su grado de afinidad prevista en la normativa del tributo.[…]”. 

Así, Salcedo hace hincapié en que los parientes por afinidad pueden seguir beneficiándose de las reducciones por parentesco previstas en la Ley 29/1987 y normativas autonómicas, integrándose en el Grupo III por parentesco. “Y ello, independientemente de que se haya disuelto el matrimonio del que traía causa su parentesco por afinidad”.

¿Puede el excónyuge del fallecido beneficiarse de las reducciones por parentesco en el impuesto de sucesiones?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución de 31-1-2023 (00/4219/2021), ha resuelto esta cuestión. En el caso visto, la que fue en su día cónyuge del causante, solicitó la rectificación de la autoliquidación del ISyD presentada. Y ello, para que se le permitiera aplicar las reducciones por parentesco (Grupo II), teniendo en cuenta que en su día fue pariente del fallecido por afinidad, en su condición de cónyuge. En concreto, esta ex cónyuge se había visto favorecida, al fallecimiento del causante, por un seguro de vida del que era beneficiaria.

En defensa de su interpretación, invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, antes citada, que considera que el parentesco por afinidad a efectos del ISyD, no se pierde por el hecho de que se disuelva el matrimonio.

Sin embargo, la respuesta del TEAC ha sido negativa. Considera que no hay parentesco de afinidad entre los cónyuges divorciados, ni tampoco de consanguinidad. No es, por tanto, posible, asimilar el parentesco por matrimonio al de afinidad, al efecto de aplicar las reducciones previstas en la normativa del ISyD.

El TEAC considera que el matrimonio tiene el poder de crear relaciones de parentesco por afinidad (por ejemplo, con los suegros o con los cuñados), pero no existiría, como tal, parentesco por afinidad entre los cónyuges.

“Sin embargo, no estamos ante una cuestión tan clara. De hecho, el Tribunal Supremo, en sentencia de 6-4-2017, declaró que “el parentesco se subdivide entre consanguíneos que son aquellos que proceden de la misma familia y afines que comprenden al cónyuge y a los familiares consanguíneos de este con el otro cónyuge y sus parientes consanguíneos””, señala Salcedo.

En definitiva, el TEAC considera que el excónyuge del causante fallecido no puede ser incluido dentro del grupo II de parentesco y no puede beneficiarse de las reducciones por parentesco previstas en la normativa del ISyD.

El socio director de Salcedo Tax Litigation sentencia que “hasta que haya un pronunciamiento del Alto Tribunal sobre esta cuestión, sigue siendo posible defender la aplicación de estas reducciones, también a los ex cónyuges. Ello, teniendo en cuenta que el vínculo afectivo permanece. Y que ello queda probado por el hecho de que el causante decidiera nombrarlos herederos, legatarios, o beneficiarios de un seguro, a pesar de no existir ya vínculo matrimonial”.

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