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Mujer trabajando en una mesa
Iniciar un negocio es ilusionante, pero también arriesgado Pexels

Pongámonos en situación: María, una mujer de mediana edad, se encuentra en una situación en la que se le está haciendo muy complicado hacer frente a los pagos. Su negocio, una pequeña tienda de ropa, ha ido perdiendo clientes en los últimos años debido a la crisis económica y a la competencia de las grandes empresas. Para evitar echar el cierre, María ha tenido que pedir préstamos para poder mantener su negocio, pero ya no puede hacer frente a las cuotas. Ante ella, se abre el escenario de perder su negocio y su fuente de ingresos, y la preocupación sobre su futuro. 

Esta hipotética situación podría ser real. España es un país de autónomos. Y así lo demuestran los datos, que dejan claro que la cifra de personas que optan por esta figura ronda, por lo general, los tres millones. Y aunque es una cifra importante, también lo es que no siempre lo tienen fácil, por lo que son muchos los que llegan a situaciones insostenibles en los que no queda más opción que bajar la persiana para no volverla a abrir.

Una opción para tratar de evitar el trágico paso de dar por concluida la etapa de autónomo es la insolvencia. Porque sí, los autónomos también pueden declararse insolventes. Y aquí te explicamos cómo hacerlo.

¿Cuándo un autónomo puede declararse insolvente?

En términos sencillos, un autónomo insolvente es aquel que no puede pagar lo que debe a Hacienda, proveedores, empleados u otros con quienes ha contraído deudas. Hay dos tipos principales de insolvencia:

  • Insolvencia inminente: cuando se sabe que pronto no se podrá pagar, aunque aún no se haya llegado a la fecha de vencimiento de los pagos.
  • Insolvencia actual: cuando ya se ha incumplido con los pagos que se debían hacer.

Una vez conocida alguna de las circunstancias anteriores por parte del autónomo, deben cumplirse unos requisitos específicos para poder realizar una declaración de insolvencia. Estos son los siguientes:

  • Las deudas que se desean declarar como insolventes deben estar vinculadas a la actividad profesional del individuo.
  • Deben existir al menos dos obligaciones pendientes con dos acreedores diferentes o dos demandas de ejecución presentadas en un período de 90 días.
  • El importe total de las obligaciones o deudas sujetas a la declaración de insolvencia debe representar al menos el 10% de la totalidad de los pasivos del autónomo.

Qué hacer en caso de insolvencia

Una vez que seamos conscientes de la situación de insolvencia, lo primero es hablar con las personas con quienes se tienen deudas y tratar de llegar a un acuerdo sin tener que ir a los tribunales. En estos casos, obviamente, puede ser útil tener la ayuda de un abogado especializado que asesore sobre cómo hacerlo.

Si con este primer paso no se obtienen resultados, es posible solicitar lo que se denomina "concurso de acreedores voluntario". En este momento, además, se deberá realizar una evaluación de la situación financiera, considerando tanto lo que se debe como lo que se tiene y lo que se pueda vender.

Una vez se esté listo, se deben presentar los documentos en un juzgado especializado para comenzar el proceso de concurso de acreedores.

La Ley de Segunda Oportunidad: una herramienta para los autónomos

Es posible que incluso después de vender todo, todavía sigan existiendo deudas. Para estos casos, la Ley 16/2022, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad o Ley Concursal, puede ser de gran ayuda.

Esta ley, que comenzó a regir en septiembre de 2023, permite eliminar ciertas deudas, incluyendo algunas con la Seguridad Social y Hacienda. Todo ello con el objetivo de encontrar un equilibrio entre ayudar a las personas a recuperarse después de la bancarrota y proteger los derechos de cobro de sus acreedores. Una vez se ha entrado en el proceso, existen dos modalidades:

  • Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio. En esta opción, puedes eliminar todas tus deudas, pero debes liquidar tu patrimonio, incluyendo bienes como vivienda, vehículo o joyas. Los fondos obtenidos se utilizarán para pagar la mayor parte de las deudas, con algunas excepciones como la pensión de alimentos y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los 10.000 euros.
  • Cancelación parcial de deudas con un plan de pagos. Esta modalidad no permite eliminar todas las deudas, pero permite conservar parte del patrimonio, como tu vivienda familiar. Un juez determinará cuál es la capacidad de pago real, y el resto de la deuda se cancelará provisionalmente. Se deberá cumplir con un plan de pagos durante 3 a 5 años, y si se sigue, las deudas canceladas provisionalmente se eliminarán de forma definitiva.

Con toda esta información, podemos afirmar que sí, que los autónomos se pueden declarar insolventes y, también, que existen opciones para, en su caso, intentar mantener su negocio a salvo.

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